Concepto 265161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 265161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

En caso de vacancia definitiva en cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, estos podrán proveerse a través del encargo con empleados de carrera administrativa.

*20236000265161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000265161

Fecha: 27/06/2023 03:12:55 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Forma de proveer empleo en vacancia definitiva. Provisión. Utilización de lista de elegibles. RAD. 20232060302962 del 25 de mayo de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: “Contamos con un empleo Asesor código 1020 grado 07, el cual se encuentra en vacancia definitiva y se postuló en el proceso 1515 convocatoria nación 3; sin embargo, en ejercicio de sus competencias, la Comisión del Personal del ministerio solicitó la exclusión de la lista de elegible de la única aspirante inscrita en la OPEC, dado que esta instancia consideró que la candidata no cumplía con los requisitos para ejercer el empleo.

De esta manera, este empleo no se ha provisto de ninguna forma, encontrándonos a la espera del pronunciamiento de la comisión nacional del servicio civil frente a la solicitud de exclusión de la lista de elegibles que elevo la Comisión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el decreto Ley 760 de 2005.

De acuerdo a lo anterior, solicitamos su apoyo con la emisión de un concepto jurídico para determinar si es viable o no efectuar el proceso de derecho preferencial y proveer el empleo mediante encargo mientras se pronuncie comisión nacional del servicio civil frente a la exclusión de la lista, debido a la necesidad del servicio que ha expresado por la dependencia.” En atención a la misma le manifiesto:

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

El Decreto 1083 de 2015, dispuso sobre la provisión de los empleos públicos vacantes de forma definitiva, lo siguiente:

«ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.» (Destacado nuestro)

Puede entenderse entonces que, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras de encargo o nombramiento provisional, para lo cual, el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 ibidem, dispone que los jefes de personal o quien haga sus veces en las entidades vigiladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera, aplicativo perteneciente a este entidad, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo relacionado en su consulta, los empleos vacantes definitivos de carrera administrativa deberán proveerse mediante el mérito, no obstante, mientras se surte el proceso de selección, en los términos de las normas que se han dejado indicadas, podrán proveerse mediante el encargo o nombramiento provisional, para lo cual, en la Ley 1960 de 20192 que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispuso lo siguiente:

«ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.» (Subrayado fuera de texto)

De modo que, en caso de vacancia definitiva en cargos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, estos podrán proveerse a través del encargo con empleados de carrera administrativa.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2“Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”