Concepto 203821 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada Laboral
"La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo; en este orden de ideas la Ley 2101 de 2021 no es aplicable para los servidores públicos, quienes continúan con una jornada laboral de 44 horas semanales."
*20236000203821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000203821
Fecha: 26/05/2023 09:36:33 a.m.
Bogotá D.C
REF: JORNADA LABORAL. Jornada Laboral RAD: 20239000268422 del 08 de mayo de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta: “teniendo en cuenta que para el 2023 se encuentra en vigencia la ley 2101 de 2021, donde se estipula que la jornada laboral será de 42 horas semanales y toda vez que la Alcaldía Municipal de Angelopolis Antioquia labora de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 05:00 pm y los sábados de 08:00 am a 12:00 m, lo que genera una jornada semanal de 44 horas superando las estipuladas en la Ley, por lo tanto, solicito respetuosamente su concepto: ¿Las entidades públicas de sexta categoría, como la nuestra se debe acoger a esta norma y de ser así cual es el tiempo de implementación de la misma? me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. 1
Es preciso mencionar que la jornada laboral de los servidores públicos está reglamentada en el artículo 33 del Decreto 1042 de 19782, que preceptúa lo siguiente:
ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 85 de 1986. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 85 de 1986. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.”
Según esta norma, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
Por otra parte, la Ley 2101 de 2021,3fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos.
En efecto, en la Gaceta 973 del 2 de octubre de 20194, fue publicada la exposición de motivos del proyecto de ley y en la misma se puede leer lo siguiente:
La productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social.2 3 4”
Además, en ninguno de los 8 artículos de la ley se menciona al sector público ni se contempla una modificación expresa a la jornada laboral establecida para los servidores públicos por el Decreto 1042 de 1978 y reiterada por la Ley 909 de 20045. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 modifica el Código Sustantivo de Trabajo, pero no las disposiciones relacionadas con el empleo público.
De acuerdo a la normativa y jurisprudencia citada, la jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo; en este orden de ideas la Ley 2101 de 2021 no es aplicable para los servidores públicos, quienes continúan con una jornada laboral de 44 horas semanales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
2“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
3“Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”
4“Gacetas del congreso”.