Concepto 264501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 264501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

No hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados), pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre y cuando sus servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como servidor público.

*20236000264501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000264501

Fecha: 07/07/2023 10:52:48 a.m.

Bogotá

 

Referencia: EMPLEO. Experiencia. La experiencia de un administrador público vinculado en carrera administrativa, en el sector privado fuera de su jornada laboral es válida como experiencia profesional o relacionada al momento de ejercer un encargo. RAD. 20239000578462 del 31 de mayo de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si la experiencia de un administrador público vinculado en carrera administrativa, en el sector privado fuera de su jornada laboral es válida como experiencia profesional o relacionada al momento de ejercer un encargo me permito informarle que:

El Decreto 1083 de 20151, establece:

«ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.» (Subraya nuestra)

De conformidad con la normativa en cita, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

Por su parte, el artículo 229 del Decreto-ley 019 del 10 de enero de 20122, consagra que para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

 

De acuerdo con lo anterior, se precisa que la experiencia profesional se adquiere en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo y se contabiliza una vez se terminan y aprueban todas las materias del pensum académico de la profesión respectiva.

Ahora bien, frente al cumplimiento de la Jornada Laboral, la Ley 1952 de 20193, Código Único Disciplinario, señala:

«ARTÍCULO 38. LOS DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”

(...)”

Es importante señalar que una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, principalmente las contenidas entre otras en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; así como el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no hay impedimento para que un servidor público (distinto de los abogados), pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre y cuando sus servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como servidor público.

No obstante, le corresponderá en todo caso al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces conforme con el 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante, con el fin de determinar si las funciones desempeñadas como administrador corresponde a la experiencia que se requiere para otorgar el encargo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

3 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario