Concepto 239861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 239861 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades para aspirar al concejo municipal

Un médico que presta sus servicios en el municipio de Puerto Boyacá, por medio de contratos de trabajo con dos SAS, no estará inhabilitado para aspirar a concejal del mismo municipio.

*20236000239861*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000239861

Fecha: 15/06/2023 09:24:44 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar al concejo municipal RADICACIÓN: 20239000289932 del 16 de mayo de 2023

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a concejal por ser médico que presta sus servicios en un municipio, mediante un contrato individual de trabajo por labor contratada con una SAS, así mismo, como contratista de otra SAS, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que la Ley 617 de 20001dispone:

 

ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

 

  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
  2. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

 

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha”.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Tampoco podrá ser concejal quien haya intervenido en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, mientras los mismos deban ejecutarse en el respectivo municipio.

 

Ahora bien, de acuerdo con los supuestos de su consulta, un médico que ejerce su profesión en el municipio de Puerto Boyacá, por medio de contratos de trabajo con dos SAS (Sociedad de Acciones Simplificada), desea aspirar al concejo del mismo municipio. En este sentido, si los contratos que manifiesta tiene el médico han sido suscritos con empresas de carácter privado, no estaría inmerso en el régimen de inhabilidades.

 

En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un médico que presta sus servicios en el municipio de Puerto Boyacá, por medio de contratos de trabajo con dos SAS, no estará inhabilitado para aspirar a concejal del mismo municipio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

 

Revisó: Maía Borja

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.