Concepto 263251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 263251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de junio de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso Remunerado

El empleado tiene derecho a obtener permiso remunerado por un término de tres (3) días, lo que le permite desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres (3) días; Dicho derecho no es absoluto y depende de las razones que se expongan para justificar la solicitud.

*20236000263251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000263251

Fecha: 26/06/2023 04:35:18 p.m.

Bogotá D.C.

 

Radicado: 20239000578172 de fecha 31 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta: “respecto a la norma en cuanto a permisos se refieren puesto que en la entidad donde trabajamos dicen que la norma ARTICULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días cuando medie justa causa. dicen se refiere a 3 permisos al año, lo cual se considera ilógico puesto que como humanos que somos nos podemos enfermar, tenemos diligencias personales que muchas veces se salen de nuestras manos y es en la única entidad de las que yo he trabajado que cuentan de esa manera los permisos. Es por ello que solicito favor se me colabore con esa aclaración y nos informen claramente cuáles son los permisos a los cuales se tiene derecho por ley y como se deben contar los tres días que dice la norma, si son al año o son al mes como lo realizan en las demás instituciones. (aclaro que uno solo solicita en realidad los permisos que son realmente necesarios mas no 3 al mes, ni mucho menos todos los meses”. De manera atenta manifiesto lo siguiente:

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En primer término, el artículo 21 del Decreto Ley 2400 de 1968, dispone:

“Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permisos con goce de sueldo hasta por tres (3) días.”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

PARÁGRAFO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.”

De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

Frente al particular, la Ley 1952 de 2019, Código Único Disciplinario, establece:

“ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

  1. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(...)

ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

(...)

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, i) El empleado tiene derecho a obtener permiso remunerado por un término de tres (3) días, lo que le permite desvincularse transitoriamente de la prestación de sus funciones para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, con goce de sueldo, hasta por tres (3) días. ii) Dicho derecho no es absoluto y depende de las razones que se expongan para justificar la solicitud. iii) Las disposiciones vigentes, no señalan qué eventos constituyen una justa causa. iv) No se encuentra determinado por la legislación, el número de permisos que se pueden conceder a un empleado. v) Es competencia del jefe organismo o su delegado, analizar y decidir en cada caso, si las situaciones planteadas por el empleado constituyen justa causa, y con base en dicho análisis, determinar si concede o niega el permiso.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública