Concepto 238251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

*20236000238251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000238251

Fecha: 14/06/2023 05:13:58 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. ¿Cuál es la jornada laboral que deben cumplir los empleados de las entidades territoriales? RAD. 20232060284862 del 15 de mayo de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la jornada laboral de los empleados de las entidades territoriales; al respecto me permito señalar:

 

La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia que el Decreto Ley 1042 de 1978, también es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

En este orden de ideas, el Decreto Ley 1042 de 19781sobre la jornada de los empleados públicos, establece:

 

«ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia2podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.»

 

De acuerdo con la normativa citada, la jornada máxima laboral es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, y ésta será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca.

 

En ese sentido, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

Finalmente se indica que, de conformidad con lo señalado en el marco normativo expuesto, la asignación mensual de remuneración está establecida para jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, razón por la cual no será procedente que se fijen jornadas laborales por debajo de ese número que a su vez también es el máximo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Maia Borja

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

2Lo subrayado fue modificado por la Ley 85 de 1986.