Concepto 262931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 262931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Aplicación Ley

El ajuste ordenado por las leyes requiere de unos cambios presupuestales a nivel municipal, por lo que se deben adelantar los trámites correspondientes, por lo tanto, corresponde a la entidad territorial determinar si para el cumplimiento de lo ordenado en las normas y crear los empleos de comisario de familia y el equipo interdisciplinario se requiere convocar a sesiones extraordinarias al concejo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia

El ajuste ordenado por las leyes requiere de unos cambios presupuestales a nivel municipal, por lo que se deben adelantar los trámites correspondientes, por lo tanto, corresponde a la entidad territorial determinar si para el cumplimiento de lo ordenado en las normas y crear los empleos de comisario de familia y el equipo interdisciplinario se requiere convocar a sesiones extraordinarias al concejo.

*20236000262931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000262931

Fecha: 28/06/2023 09:53:25 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 RADICADO: 20232060294142 del 18 de mayo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “1. Actualmente, está en curso el proyecto de acuerdo municipal que dará cumplimiento a la Ley 2126, especialmente al artículo 11, del cual cambia la naturaleza jurídica del cargo de comisario de familia y su equipo interdisciplinario, los cuales, cambiarán respecto de su relación laboral, modificando en relación a los comisarios de familia su cargo de carrera administrativa a ser nombrados al nivel directivo mediante libre nombramiento y remoción y, del equipo interdisciplinario, los cuales pasarán de ser contratistas a cargo de carrera administrativa. 2. Sin embargo, lo anteriormente mencionado exige unos cambios presupuestales a nivel municipal, por lo que tenemos la inquietud de que esta modificación pueda ser aplicable a partir del año 2024, toda vez que, en el proyecto de acuerdo del presupuesto de la vigencia 2024 se incorporarían los gastos de nómina que se deba incurrir para modificar ¿la naturaleza jurídica de los mencionados cargos”. En atención a la misma me permito indicarle:

Para dar cumplimiento a la ley 2126 de 20231 se debe tener en cuenta que fue modificada por el Plan Nacional de Desarrollo. Ley 2294 de 2023, la cual en su artículo 83 dispone:

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Por lo tanto se debe estar a lo dispuesto en el artículo transcrito y la ley 2126, esto en relación con su primera inquietud.

Ahora bien, en relación con su segunda pregunta, como bien lo indica, el ajuste ordenado por las leyes requiere de unos cambios presupuestales a nivel municipal, por lo que se deben adelantar los trámites correspondientes, por lo tanto, corresponde a la entidad territorial determinar si para el cumplimiento de lo ordenado en las normas y crear los empleos de comisario de familia y el equipo interdisciplinario se requiere convocar a sesiones extraordinarias al concejo.

En todo caso, corresponderá a las entidades territoriales adelantar todas las actuaciones administrativas que permitan dar cumplimiento a la Ley.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.