Concepto 226731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 226731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Se considera que las entidades privadas podrán incluir en los contratos laborales de los profesionales que presten el servicio social obligatorio las clausulas que estimen necesarias, siempre que se ajusten al marco normativo que rige las relaciones laborales en el ámbito privado.

*20236000226731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000226731

Fecha: 13/07/2023 12:01:39 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Servicio Social Obligatorio. Periodo de prueba en contrato para prestar el servicio social obligatorio. RAD.: 20232060594222 del 5 de junio de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Trabajo mediante oficio No. 08SE2023120300000025540, donde consulta acerca de “...la legalidad de la inclusión de una cláusula de “Periodo de Prueba” en los contratos de trabajo que signan las instituciones privadas y los profesionales a quien el Ministerio de Salud y Protección Social asigna plazas para prestar el Servicio Social Obligatorio en ellas...”, me permito dar respuesta em los siguientes términos:

Inicialmente, debe hacerse referencia al servicio social obligatorio, sobre el cual la Ley 1164 de 20071, dispone:

ARTÍCULO 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.

El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. (...)

Parágrafo 3. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a

Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

(...)” (Subrayado nuestro)

Por su parte, la Resolución 774 de 20222, “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece:

ARTÍCULO 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Servicio Social Obligatorio. Consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes.

4.2 Plazas de Servicio Social Obligatorio. Son cargos o puestos de trabajo creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución para desarrollar el Servicio Social Obligatorio, Estas plazas deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente.” (Subrayado nuestro)

En este orden de ideas, y sobre los tipos de vinculación, es necesario aclarar que el servicio social obligatorio puede ser prestado en entidades oficiales y en entidades de salud de carácter privado.

Por consiguiente, para quienes presten dicho servicio en entidades de carácter público, resulta indispensable aclarar que el personal al servicio del Estado puede tener varias clases de vinculación con él: como empleado público, como trabajador oficial o como contratista de prestación de servicios.

Ahora bien, en lo que respecta a la vinculación de quienes presten el servicio social obligatorio en entidades privadas, esta Dirección Jurídica considera éstos se vincularán mediante contrato de trabajo, los cuales se sujetarán a la Ley 1164 de 2007, a la Resolución 774 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud, así como a las reglas del derecho privado que rigen las relaciones laborales entre lo particulares.

En consecuencia, se considera que las entidades privadas podrán incluir en los contratos laborales de los profesionales que presten el servicio social obligatorio las clausulas que estimen necesarias, siempre que se ajusten al marco normativo que rige las relaciones laborales en el ámbito privado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

2 Por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud.