Concepto 225981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gobernador
Los trabajadores oficiales son servidores públicos, pero son diferentes de la categoría de empleados públicos, por lo que en consecuencia, para el caso objeto de consulta, se considera que no se configuraría la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, en tanto el aspirante tiene la calidad de trabajador oficial y no de empleado público que ejerza jurisdicción o autoridad, vinculación que no está contemplada dentro de laslimitaciones para aspirar a ser elegido gobernador.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000225981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000225981
Fecha: 08/06/2023 09:38:43 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar al cargo de gobernador RADICACIÓN: 20232060252722 del 28 de abril de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a gobernador, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido gobernador, la Ley 2200 de 20221, dispone:
“ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (...)" (Destacado nuestro)
De conformidad con las normas transcritas, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido gobernador quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento.
Tampoco podrá ser inscrito como candidato, ni elegido gobernador quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
Ahora bien, de lo manifestado en su consulta se deduce que candidato a la gobernación estaba vinculado como trabajador oficial en la empresa Ecopetrol S.A., evento en el que se hace necesario acudir a lo preceptuado en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, que dispone:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (...).” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con la anterior disposición constitucional, los trabajadores oficiales son servidores públicos, pero son diferentes de la categoría de empleados públicos, por lo que en consecuencia, para el caso objeto de consulta, se considera que no se configuraría la causal de inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, en tanto el aspirante tiene la calidad de trabajador oficial y no de empleado público que ejerza jurisdicción o autoridad, vinculación que no está contemplada dentro de las limitaciones para aspirar a ser elegido gobernador.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.