Concepto 237221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023
Medio de Publicación:
ENCARGO
- Subtema: ENCARGOS EN PERÍODO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS
En vigencia de la Ley de Garantías, es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran. Lo anterior, debido a que la designación mediante encargo no afecta ni genera la modificación de la nómina correspondiente y se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo
En vigencia de la Ley de Garantías, es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran. Lo anterior, debido a que la designación mediante encargo no afecta ni genera la modificación de la nómina correspondiente y se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
*20236000237221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000237221
Fecha: 14/06/2023 12:47:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Encargos en período de aplicación de la Ley de Garantías. RAD. 0232060568452 del 30 de mayo de 2023.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante su oficio No. 2023RS069220 del 29 de mayo de 2023, remitió a esta entidad su solicitud, en la cual consulta si puede la alcaldía hacer procesos de previsión de los empleos en vacancia temporal y/o definitiva mediante encargo.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud, mediante el concepto No. 20236000234721 del 13 de junio de 2023, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que en vigencia de la Ley de Garantías, es viable la provisión de empleos vacantes a través de la figura del encargo a servidores públicos de carrera en los términos de la Ley 909 de 2004, siempre y cuando las necesidades del servicio lo requieran. Lo anterior, debido a que la designación mediante encargo no afecta ni genera la modificación de la nómina correspondiente y se encuentra dentro de la aplicación de las normas de carrera administrativa.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó : Armando López Cortés