Directiva 2 de 2007 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 2 de 2007 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de febrero de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46551 de febrero 23 de 2007

ENTIDADES ESTATALES
- Subtema: Contratación

Establece la publicación de la hoja de vida de las personas a ser contratadas o designadas en las paginas web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de todos los contratos de prestación de servicios profesionales, árbitros, asesoria y consultaría.

ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Contratación

Establece la publicación de la hoja de vida de las personas a ser contratadas o designadas en las paginas web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de todos los contratos de prestación de servicios profesionales, árbitros, asesoria y consultaría.

ENTIDADES TERRITORIALES
- Subtema: Contratación

Establece la publicación de la hoja de vida de las personas a ser contratadas o designadas en las paginas web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de todos los contratos de prestación de servicios profesionales, árbitros, asesoria y consultaría.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2007

(febrero 23)

Declarada Nula mediante Fallo del Consejo de Estado 34144 de 2011

PARA:

Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional

DE:

Presidente de la República

ASUNTO:

Adición Directiva Presidencial 03 de 2006

FECHA:

23 de febrero de 2007

Con el fin de contribuir a la profesionalización de la Administración Pública, a la transparencia en los procesos de contratación de servidores del Estado y al control ciudadano de los actos de la administración, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha, deberán atender la siguiente instrucción:

1. Todos los contratos de prestación de servicios profesionales, asesoría y consultoría, así como la designación de árbitros propuestos por las entidades (cuando corresponda a las partes la designación), deberán estar precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas que vayan a ser contratadas o designadas, en las páginas web de la Entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el caso de árbitros designados de común acuerdo entre cocontratantes la hoja de vida deberá ser enviada con anterioridad a su postulación.

2. Para el efecto, las Entidades deberán enviar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales, con la debida antelación.

3. Antes de la contratación, las hojas de vida deberán permanecer publicadas durante tres (3) días en la página web de la respectiva entidad y del DAPRE, para el reconocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones al respecto.

4. Pasados los tres (3) días y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios presentados por la ciudadanía, la autoridad competente podrá proceder con la suscripción de los contratos o la postulación de los árbitros.

5. La publicación respecto de contratos no será necesaria cuando la selección del contratista haya estado precedida de licitación pública o contratación directa mediante invitación a personas indeterminadas.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46551 de febrero 23 de 2007.