Concepto 225251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 225251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisario de Familia

De acuerdo con la modificación introducida por el plan nacional de desarrollo el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional que se encuentre, el ascenso de un empleo de carrera se efectuará dentro de los términos establecidos en la ley, los empleados con derechos de carrera administrativa que los superen, serán ascendidos dentro del sistema.

*20236000225251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000225251

Fecha: 07/06/2023 01:09:35 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 â¿ RADICADO: 20239000264732 del 5 de mayo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “El cargo de Comisario de Familia por ley es del Nivel Profesional, en gran parte de los Municipios de categoría sexta (6) es código 202 grado 01.

  1. ¿Conforme al Decreto 785 de 2005 pueden los Comisarios de Carrera Administrativa ascender internamente de grado dentro de la estructura de la entidad territorial y al hacerlo cambiarían de código?
  2. ¿Pueden los alcaldes conforme a sus competencias y funciones nivelar conforme a escala salarial el sueldo del Comisario de Familia igual al 100% del salario del Alcalde?
  3. ¿Conforme a la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, articulo 2, pueden los Comisarios de Familia solicitar a los alcaldes la apertura de concursos de ascenso cerrados en la entidad territorial previa reglamentación con la CNSC?”.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente en su consulta, tenemos que la Ley 2126 de 20211 establece:

“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:

ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:

  1. Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;

 

  1. Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.
  2. Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
  3. Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.
  4. No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales”. (subrayado nuestro, fuera del original).

De otra parte, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20232 estableció:

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones

jurisdiccionales”.

De otra parte, la Ley 1960 de 20193 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

 

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
  2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
  3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Publica de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto en su consulta me permito citar uno a uno sus interrogantes para un mejor desarrollo y entendido de los mismos:

  1. ¿Conforme al Decreto 785 de 2005 pueden los Comisarios de Carrera Administrativa ascender internamente de grado dentro de la estructura de la entidad territorial y al hacerlo cambiarían de código?

En cuanto su primer interrogante, tenemos que, de acuerdo con la modificación introducida por el plan nacional de desarrollo el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional que se encuentre, el ascenso de un empleo de carrera se efectuará dentro de los términos establecidos en la ley, los empleados con derechos de carrera administrativa que los superen, serán ascendidos dentro del sistema.

 

  1. ¿Pueden los alcaldes conforme a sus competencias y funciones nivelar conforme a escala salarial el sueldo del Comisario de Familia igual al 100% del salario del Alcalde?

No es procedente, la ley que determinaba que el salario de los Comisarios de Familia sería un porcentaje del salario del alcalde fue derogada, con la modificación introducida por el Plan Nacional de Desarrollo el empleo de Comisario de Familia es del nivel profesional, y en ningún caso corresponderá al 100 por ciento del salario del alcalde.

  1. ¿Conforme a la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, articulo 2, pueden los Comisarios de Familia solicitar a los alcaldes la apertura de concursos de ascenso cerrados en la entidad territorial previa reglamentación con la CNSC?”.

Como ya se mencionó, la posibilidad de convocar concursos de ascenso, se deberá sujetar a lo establecido en la ley 1960 de 2019 y se tendrán que cumplir con los requisitos determinados en la mencionada disposición.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.

2 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”. 3“Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.