Concepto 237091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público
La norma señala que durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. Por último y como quiera que se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no existe disposición legal que le permita en su condición de empleado de la Rama Ejecutiva posesionarse en otro cargo de la Rama Judicial conservando sus derechos de carrera. En caso de querer ejercer el empleo de la Rama Judicial, tendrá que renunciar a su empleo con derechos de carrera.
*20236000237091*
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Radicado No.: 20236000237091
Fecha: 14/06/2023 11:37:04 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Servidor Público. Posibilidad para que servidor público del Sistema General de Carrera desempeñe empleo en la Rama Judicial. RAD. 20239000594572 del 05 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe una figura para que un servidor vinculado en empleo de carrera en entidad del nivel territorial de la rama ejecutiva pueda desempeñar empleo en la rama judicial durante el termino de una licencia de maternidad, me permito manifestar lo siguiente:
Con relación a las licencia, el Decreto 1083 de 20151establece:
"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
- Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, concluimos que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.
Adicionalmente, la norma señala que durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
De conformidad con la norma transcrita, esta Dirección Jurídica considera que las normas del sistema general no permiten que el empleado de carrera pueda, por medio de una licencia no remunerada u otra figura, desempeñar otro empleo en entidades del Estado.
Por último y como quiera que se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), esta Dirección Jurídica concluye que no existe disposición legal que le permita en su condición de empleado de la Rama Ejecutiva posesionarse en otro cargo de la Rama Judicial conservando sus derechos de carrera. En caso de querer ejercer el empleo de la Rama Judicial, tendrá que renunciar a su empleo con derechos de carrera.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Armando López Cortés
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.