Concepto 224481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 224481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

El anticipo sobre las cesantías, no afecta el tiempo de servicios del empleado, pero debe verse reflejado en la liquidación definitiva, en la que deberán descontarse los dineros que se han cancelado de forma anticipada.

*20236000224481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000224481

Fecha: 07/06/2023 10:19:15 a.m.

Bogotá

 

Referencia: REF.: PRESTACIONES SOCIALES â¿ CESANTIAS. ¿Cuál es la forma de liquidar de manera definitivas las cesantías cuando se ha solicitado anticipo de las mismas? Radicado: 20232060270142 del 08 de mayo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, es la forma de liquidar de manera definitivas las cesantías cuando se ha solicitado anticipo de las mismas, me permito indicarle lo siguiente:

Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por consiguiente, la función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin

No obstante, trataremos el tema de la liquidación de cesantías así:

Las cesantías son una prestación consistente en un auxilio monetario equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año.

El Decreto 1160 de 19472, dispone:

«ARTÍCULO 6o. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2567, de 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, si este fuere menor de doce (12) meses. [...]

Conforme a la disposición anterior, para la liquidación de las cesantías, tanto en el régimen anualizado como retroactivo, se tendrá en cuenta el último sueldo o jornal devengado, a menos que el salario haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se deberá promediar lo devengado en el último año de servicio.

Ahora bien, además de lo señalado, al momento de liquidar los distintos anticipos se deben descontar los valores de anticipos anteriores, para conocer el saldo de las cesantías.

Es importante señalar que el anticipo sobre las cesantías, no afecta el tiempo de servicios del empleado, pero debe verse reflejado en la liquidación definitiva, en la que deberán descontarse los dineros que se han cancelado de forma anticipada.

Si bien las normas que rigen la materia no han señalado un procedimiento particular, es necesario tener en cuenta que la filosofía de las cesantías es que el empleado tenga un ahorro para cuando se encuentre cesante y que de manera excepcional se pueden realizar anticipos, orientados igualmente a tal fin, sin que se desvirtúe la naturaleza de las cesantías y su causación que se da al final de la relación laboral, a razón de un mes de salario por cada año de servicios.

En cuanto, a los valores entregados como anticipos, esta Dirección Jurídica considera que no se llevaran a valor presente y se descontaran de la liquidación final en las sumas que efectivamente fueron pagados en las fechas en que el empleado los solicito.

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2“Sobre auxilio de cesantía.”