Concepto 234081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
No existe un límite para las horas que los servidores públicos presten sus servicios en entidades del sector privado, por lo que corresponderá a la autoridad que analizar los documentos para establecer la veracidad de los mismos, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En consecuencia, el servidor podrá acreditar mediante certificaciones la experiencia adquirida en el sector privado para el desempeño de un empleo mediante encargo.
*20236000234081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000234081
Fecha: 13/06/2023 01:18:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Experiencia. Acreditación de experiencia en sector privado. RAD. 20239000565772 del 29 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si de acuerdo con la normatividad vigente que rige el empleo público, los funcionarios de carrera, que quieran postularse para acceder a un encargo, podrían tener como experiencia de trabajo, certificaciones labores realizadas en entidades privadas, aclarando que estas actividades efectuadas en empresas privadas son realizadas fuera del horario laboral exigido de la entidad donde labora, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre lo consultado, el Decreto 1083 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Púbica”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”
ARTÍCULO 2.2.2.3.8. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (Se subraya).
Como se aprecia, la norma indica las condiciones que debe tener una certificación laboral, incluyendo las emitidas por las entidades privadas, sin que se establezca algún tope de horas diario.
Ahora bien, indica en su consulta que ha prestado sus servicios a una entidad privada fuera del horario laboral. Sobre el particular, es importante señalar que la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, determina:
“ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses.
(...)
- Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o
corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
(...).”
Así las cosas, no existe impedimento para que un servidor público, preste sus servicios fuera del horario habitual, en el sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado, de conformidad con la prohibición contenida en la Ley 1952 de 2019, citada en apartes anteriores.
Hecha esa precisión, esta Dirección Jurídica considera que no existe un límite para las horas que los servidores públicos presten sus servicios en entidades del sector privado, por lo que corresponderá a la autoridad que analizar los documentos para establecer la veracidad de los mismos, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En consecuencia, el servidor podrá acreditar mediante certificaciones la experiencia adquirida en el sector privado para el desempeño de un empleo mediante encargo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.