Concepto 222941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Cuando se aspira a un cargo público y en el ejercicio de su profesión concurra la prestación de sus servicios en varias entidades o empresas la experiencia se contabilizará por una sola; no obstante, en caso de querer que se contabilice por separado, será necesario especificar los horarios laborados.

*20236000222941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000222941

Fecha: 06/06/2023 03:02:48 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO / CERTIFICADO DE EXPERIENCIA â¿ RADICADO: 20239000259152 del 3 de mayo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Agradezco su pronta respuesta, pues considero que el numeral 2 del Artículo 2.2.2.3.8 “Certificación de la experiencia” del Decreto 1083 de 2015; es claro y no se especifica en ningún lado la exigencia de la intensidad horaria en los certificados, aun cuando existan periodos traslapados con la vinculación al Ministerio; y por esta causa me estoy viendo afectado en procesos de encargos al interior de la entidad pública, al no poder certificar experiencia correspondiente por las exigencias solicitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en los certificados tanto laborales por vinculación externa en la prestación de servicios y el certificado laboral por prácticas profesionales de acuerdo al Decreto 616 de 2021; pues en respuesta por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio, me solicitan allegar el certificado que contengan la intensidad horaria para poder acreditar las funciones y la experiencia correspondiente”.

Inicialmente, el Decreto Ley 1042 de 19781 establece lo siguiente sobre la jornada laboral:

“ARTÍCULO 33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.

Es menester precisar lo establecido en la Ley 1952 de 20192 sobre los deberes del servidores públicos frente al cumplimiento del horario:

“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

En base a lo expuesto anteriormente en su consulta me permito manifestarle lo siguiente en cuanto a los certificados de programas establecidos en el Decreto 1083 de 20153:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.6 Certificación de los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la institución.
  2. Nombre y contenido del programa.
  3. Intensidad horaria.
  4. Fechas en que se adelantó.

(...)

ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
  2. Tiempo de servicio.
  3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”.

De otra parte, en cuanto a los requisitos para acceder a los empleos del orden nacional el Decreto 770 de 20054 establece:

“ARTÍCULO 5. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. El Gobierno Nacional determinará las competencias y los requisitos de los empleos de los distintos niveles jerárquicos, así:

5.1 Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

5.1.1 Estudios y experiencia.

5.1.2 Responsabilidad por personal a cargo.

5.1.3 Habilidades y aptitudes laborales.

5.1.4 Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

5.1.5 Iniciativa de innovación en la gestión.

5.1.6 Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

5.2 Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

5.2.1 Nivel Directivo.

Mínimo: Título Profesional y experiencia.

Máximo: título profesional, título de postgrado y experiencia.

Se exceptúan los empleos cuyos requisitos están fijados por la Constitución Política o la Ley. 5.2.2 Nivel Asesor

Mínimo: Título profesional y experiencia.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

5.2.3 Nivel Profesional

Mínimo: Título profesional.

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

5.2.4 Nivel Técnico

 

Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad.

Máximo: Título de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

5.2.5 Nivel Asistencial

Mínimo: Educación básica primaria.

Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.

PARÁGRAFO. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTÍCULO 6. Requisitos especiales. Dada la naturaleza especial de algunos empleos, se podrá exigir como requisito adicional, cursos específicos con el objeto de lograr la adquisición, el desarrollo o el perfeccionamiento de determinados conocimientos, aptitudes, habilidades o destrezas, necesarios para su ejercicio.

Cuando las funciones de un empleo correspondan al Ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobaci³n de experiencia y producción artística (...)

Ahora bien, en cuanto a las inquietudes expuestas en su consulta me permito trascribirlas una a una para un mejor desarrollo y entendido de las mismas:

  1. ¿Las entidades públicas como el Ministerio de Salud y Protección Social puede solicitar y exigir a los servidores públicos que presentan un certificado laboral por contratación de prestación de servicios externa al Ministerio (cuando existe un periodo traslapado a la vinculación con la entidad, es decir presto dichos servicios fuera de mi horario laboral con el ministerio como horario nocturno o fines de semana) que en las mismas se señale la intensidad horaria en la cual desempeño las funciones?

De acuerdo con lo señalado, se hace necesario que, con el fin de establecer la experiencia adquirida por fuera de la jornada laboral en días hábiles, así como las jornadas en días no hábiles, se señalen las horas en las cuáles se ejerció la actividad respectiva, de manera que se pueda contabilizar la experiencia en debida forma.

  1. Teniendo en cuenta que toda certificación viene con tiempo laborado en fecha inicio y fecha fin en formatos día, mes y año; pero cuando existe una vinculación con la entidad y al tiempo se presta servicios en otra entidad privada, ¿Es correcto que exijan dicho certificado con intensidad horaria, es decir días y horarios en los que se presta el servicio, teniendo en cuenta que la naturaleza del contrato - prestación de servicios- no exige un cumplimiento de horario especifico sino la entrega de productos, y por consiguientes es muy difícil en ocasiones que las empresas entreguen este tipo de certificados con lo solicitado por la entidad pública?

De conformidad con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 expresa que, cuando se aspira a un cargo público y en el ejercicio de su profesión concurra la prestación de sus servicios en varias entidades o empresas la experiencia se contabilizará por una sola; no obstante, en caso de querer que se contabilice por separado, será necesario especificar los horarios laborados.

  1. En el caso de certificados de prácticas profesionales, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 616 de 2021, que me permite acreditar las prácticas profesionales como experiencia profesional; ¿Es correcto que el Ministerio me solicite el certificado emitido por la Universidad exigiendo que el mismo contenga la intensidad horaria en la cual desarrolle mis prácticas porque al momento de realizarlas también me encontraba trabajando con el Ministerio, teniendo en cuenta que dicha intensidad horaria no es requisito en el certificado, sino únicamente tiempo laborado con fecha inicio y fecha fin en formato día, mes y año?

Se reitera lo señalado en las respuestas anteriores.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

2“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

4“Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”.