Decreto 2277 de 2023
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Reglamenta los artículos 130 de la Ley 633 de 2000 y 94 de la Ley 2277 de 2022 y adiciona los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. del Decreto 1625 de 2016
Reglamentación relación con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumas que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario y la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
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DECRETO 2277 NUMERO DE 2023
(Diciembre 29)
Por el cual se reglamentan los artículos 130 de la Ley 633 de 2000 y 94 de la Ley 2277 de 2022 y se adicionan los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30 1.3.1.12.31 y 1.3.1.12.32 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumas que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario y la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 130 de la Ley 633 de 2000, y 94 de la Ley 2277 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 dispone que: "Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho".
Que en consecuencia para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA y de los aranceles, de que trata el artículo en cita en el considerando anterior, se requiere el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de la importación o venta de equipos, elementos o insumas;
- Que los equipos, elementos o insumas hayan sido adquiridos o importados directamente con el presupuesto aprobado por el lNPEC o por la autoridad nacional respectiva;
- Que los equipos, elementos o insumas, se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional; y
- Que se acredite mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho la destinación de los equipos, elementos o insumos, a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
Que se requiere desarrollar en el presente decreto, los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 en cita, relacionados con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad nacional competente, el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles, a los equipos, elementos o insumas, que se destinan a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación, el concepto de sistema carcelario nacional, y la expedición de la certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, sobre la destinación de los equipos, elementos o insumas.
Que según el artículo 1 del Decreto Ley 4150 de 2011 "Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios -SPC, se determina su objeto y estructura". se escindieron las funciones a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC así:
"Artículo 1. Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC y a las dependencias a su cargo. "
Que el artículo 1 del Decreto Ley 4151 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones." dispone que "El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad".
Que el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Ley 4151 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones." establece que: "Articulo 2. FUNCIONES. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones: (...) 12. Prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad. "
Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 4150 de 2011, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC "tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.”
Que en consecuencia, compete al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la custodia, vigilancia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, así como la atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad, mientras que compete a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios.
Que acorde con lo expuesto en los considerandos anteriores, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC, son las autoridades nacionales competentes para adquirir o importar con el presupuesto aprobado para estas entidades, los elementos, equipos o insumas que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
Que el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, no define el concepto de "sistema carcelario nacional', sin embargo, la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, establece en el artículo 15 la conformación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
"Artículo 15. Sistema nacional penitenciario y carcelario. El Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (lNPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas que ejerzan funciones relacionadas con el sistema.
El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen. "
Que acorde con lo expuesto en el considerando anterior, el Sistema Carcelario Nacional está conformado por las entidades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario a que alude el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, en relación con las competencias afines a las funciones del sistema carcelario nacional, hoy sistema nacional penitenciario y carcelario.
Que para efectos de delimitar el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requiere definir en el presente decreto, los conceptos de: equipos, elementos e insumas nacionales o importados, y operación, atendiendo el significado de las palabras en su sentido natural y obvio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del C.C. (Código Civil) Capítulo IV relacionado con la interpretación de la ley, y el concepto de certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
Que para acreditar mediante certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho, la destinación de los equipos, elementos o insumos a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional en los términos del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se requieren reglamentar en el presente decreto, los requisitos para la expedición de la respectiva certificación. Así mismo, se requiere establecer el término para que el Ministerio de Justicia y del Derecho expida la respectiva certificación.
Que según el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, “(...) modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas ( ...)" entre otras.
Que de acuerdo con lo previsto en el considerando anterior, se requiere establecer los requisitos y actividades necesarias para hacer efectiva la exclusión de gravámenes arancelarios de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
Que el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022 dispone que: "Estará excluida del impuesto sobre las ventas (/VA) la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia, especialmente, el trámite para identificar productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión."
Que en consecuencia para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, de que trata el artículo en cita en el considerando anterior, se requiere el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión;
- Que los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión, se comercialicen; y
- Que los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión, y que se comercialicen, se encuentren identificados de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno nacional.
Que se requiere desarrollar en el presente decreto, los requisitos de que trata el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022 en cita, en especial el concepto de "establecimientos de reclusión" y los requisitos y actividades necesarias para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión que sean comercializados.
Que conforme con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993: "Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el lnpec".
Que según el artículo 20 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1709 de 2014: "Clasificación. Los establecimientos de reclusión pueden ser:
- Cárceles de detención preventiva.
- Penitenciarías.
- Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio.
- Centros de arraigo transitorio.
- Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica.
- Cárceles y penitenciarías de alta seguridad.
- Cárceles y penitenciarías para mujeres.
- Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública.
- Colonias
- Demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y
Parágrafo. Los servidores y ex servidores públicos contarán con pabellones especiales dentro de los establecimientos del orden nacional que así lo requieran, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)."
Que según el artículo 25 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 17 de la Ley 1709 de 2014: "Establecimientos de reclusión de alta seguridad. Los establecimientos de reclusión de alta seguridad son establecimientos destinados al cumplimiento de la detención preventiva o de la pena, de personas privadas de la libertad, que ofrezcan especiales riesgos de seguridad a juicio del Director del lnpec.
Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional reglamentará el régimen aplicable a estos establecimientos en un término no superior a seis (6) meses."
Que según el artículo 26 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 18 de la ley 1709 de 2014: "Establecimientos de reclusión de mujeres. Las cárceles de mujeres son los establecimientos destinados para la detención preventiva de las mujeres procesadas.
Su construcción se hará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
Las penitenciarías de mujeres son los establecimientos destinados para el cumplimiento de la pena impuesta a mujeres condenadas.
Estos establecimientos deberán contar con una infraestructura que garantice a las mujeres gestantes, sindicadas o condenadas, un adecuado desarrollo del embarazo.
Igualmente, deberán contar con un ambiente propicio para madres lactantes, que propenda al correcto desarrollo psicosocial de los niños y niñas menores de tres (3) años que conviven con sus madres.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) establecerán las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión de mujeres con el fin de resguardar los derechos de los niños y las niñas que conviven con sus madres.
EI ICBF visitará por lo menos una vez al mes estos establecimientos con el fin de constatar el cumplimiento de las condiciones de atención de los niños y niñas que conviven con sus madres de acuerdo con los lineamientos establecidos para tal fin, y realizará las recomendaciones a que haya lugar."
Que según el artículo 28 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 19 de la ley 1709 de 2014: "Artículo 28. Colonias Agrícolas. Son establecimientos para purgar la pena, preferencialmente para condenados de extracción campesina o para propiciar la enseñanza agropecuaria.
Cuando la extensión de las tierras lo permitan podrán crearse en ellas constelaciones agrícolas, conformadas por varias unidades o campamentos, con organización especial.
Parágrafo: Adicionado por el art. 20, Ley 1709 de 2014. La producción de estas colonias servirá de fuente de abastecimiento. En los casos en los que existan excedentes de producción, estos podrán ser comercializados. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad Administrativo de Servicios Penitenciarios y Carcelarios."
Que según el artículo 17 de la Ley 65 de 1993: "Cárceles departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, y organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva (. . .)"
Que conforme con el artículo 27 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 1709 de 2014: "Establecimientos de reclusión para miembros de la fuerza pública. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos en las instalaciones de la Unidad a la que pertenezcan, observando en todo caso el régimen aplicable a los procesados que cumplen la medida de detención preventiva en cárceles ordinarias.
La condena la cumplirán en centros penitenciarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.
En relación con el sistema penitenciario y con estos centros especializados, el Ministerio de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
- Establecer los lugares autorizados como centros de reclusión para miembros de la Fuerza Pública.
- Construir o adecuar los centros de reclusión para miembros de la Fuerza Pública, previo concepto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
- Garantizar que el personal a cargo de la custodia y vigilancia y de los procesos de resocialización cumpla con los requisitos, de independencia, capacitación e idoneidad para garantizar la labor encomendada.
Parágrafo. La privación de la libertad se regirá por las mismas normas que rigen la privación de la libertad en los centros a cargo del Inpec, según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional."
Que conforme con las normas previamente referenciadas, la expresión "los establecimientos de reclusión" prevista en el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, comprende diferentes tipologías y están a cargo de diferentes autoridades, pero en todos ellos deben cumplirse las finalidades constitucionales de las penas y de las medidas de aseguramiento.
Que el artículo 79 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 55 de la Ley 1709 de 2014 regula el Trabajo Penitenciario, y señala que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización [sic]. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas (. ..)".
Que conforme con lo previsto en el artículo citado en el considerando anterior las personas privadas de la libertad deben contar con las condiciones para adelantar actividades de trabajo penitenciario.
Que el inciso segundo del artículo 84 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 57 de la Ley 1709 de 2014, dispone que "La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y' Carcelario (INPEC) coordinará la celebración de los contratos de trabajo de las personas privadas de la libertad con los establecimientos penitenciarios o con los particulares a efectos del desarrollo de las actividades y programas laborales."
Que el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Ley 4151 de 2011 atribuye a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la facultad de: "Diseñar estrategias para la comercialización de los bienes y servicios que desarrolle la población condenada privada de la libertad y pospenada, liderando su implementación, seguimiento y control en los establecimientos de reclusión".
Que el numeral 6 del artículo 22 del Decreto Ley 4151 de 2011 atribuye a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la función de: "Diseñar, controlar y coordinar la implementación de proyectos de desarrollo de actividades laborales y productivas de la población condenada privada de la libertad, en coordinación con las entidades y autoridades públicas".
Que en consecuencia, el trabajo penitenciario es un derecho de toda persona privada de la libertad sin importar su condición jurídica, que se puede implementar en las modalidades directa, indirecta e independiente, y compete a la Subdirección' de Desarrollo de Habilidades Productivas el diseño de estrategias para la comercialización de los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA en virtud del artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, producidos por esta población en los establecimientos de reclusión.
Que se requieren reglamentar en el presente Decreto, los requisitos y las actividades necesarias para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión de que tratan las disposiciones legales citadas en los considerandos anteriores, conforme con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de Decreto y su memoria justificativa fueron publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Adición de los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27., 1.3.1.12.28., 1.3.1.12.29 Y 1.3.1.12.30 al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.26., 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. Y 1.3.1.12.30. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
"ARTÍCULO 1.3.1.12.26. Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 130 de la Ley 633 de 2000, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Equipos, elementos e insumos nacionales o importados: Los equipos, elementos e insumos nacionales o importados son los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación, siempre y cuando se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.
Se encuentran comprendidos dentro de los bienes muebles sobre los cuales recae la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y aranceles de importación de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
- Operación del sistema carcelario nacional: La Operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social. .
- Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho: La certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho, es el documento público expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, por medio del cual se certifica que un bien fue adquirido o importado con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o autoridad nacional competente, donde consta que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados se destinan a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
ARTÍCULO 1.3.1.12.27. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación sobre bienes adquiridos o importados por las entidades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que sean adquiridos directamente con el presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o de la autoridad nacional competente, que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional y que haya sido acreditada tal condición, a través de la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.
PARÁGRAFO 1. La procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación estará sujeta a que se cumpla con la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. La destinación del bien adquirido o importado con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y de aranceles de importación, deberá conservarse. Cuando la destinación del bien adquirido o importado cambie deberán corregirse las respectivas declaraciones, según el caso.
PARÁGRAFO 2. La adquisición de bienes muebles de primera necesidad por la población privada de la libertad en los expendios al interior de los centros de reclusión, constituye una operación propia del sistema carcelario nacional, conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.26. del presente Decreto, y estará excluida de impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000. No podrán ser comercializados con la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA los bienes muebles de primera necesidad cuando el adquirente del bien sea distinto a la población privada de la libertad.
PARÁGRAFO 3. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá verificar que las adquisiciones con tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA cumplen con la totalidad de requisitos de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
ARTÍCULO 1.3.1.12.28. Certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen:
- La relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás· documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- La destinación de los bienes relacionados e identificados en los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- La descripción o mención directa de la partida presupuestal que se encuentra aprobada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o por las autoridades que hacen parte del sistema carcelario.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los formatos para la presentación de la información y demás soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado.
PARÁGRAFO 2. La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado incluirá la subpartida arancelaria, la descripción del bien y constituye documento soporte para la declaración de importación. Así mismo, es requisito previo para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA en las respectivas adquisiciones nacionales.
ARTÍCULO 1.3.1.12.29. Plazo para la emisión del certificado expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado y vigencia del mismo. La expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.
La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición
ARTÍCULO 1.3.1.12.30. Actividades para la solicitud y la certificación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA y de los aranceles de importación, en la adquisición o importación de bienes. Para la procedencia de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA ylo del arancel en la importación de bienes,se deberá:
- En la importación: Radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, que relaciona el bien objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA y el arancel de importación, con la mención de ser adquirido con el presupuesto de una autoridad carcelaria y con la destinación específica que determina el artículo 130 de la Ley 633 de 2000.
- En la adquisición de bienes nacionales: El proveedor del bien deberá:
- Verificar que el bien objeto de la venta corresponda al que se encuentra listado en la certificación expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Verificar que la certificación se encuentre vigente.
- Dejar constancia en la factura electrónica de venta o el documento equivalente a que haya lugar, al momento de su expedición la siguiente leyenda "Bien excluido del impuesto sobre las ventas -IVA artículo 130 de la Ley 633 de 2000 y debidamente certificado".
- Conservar copia de la certificación como soporte de la factura.
PARÁGRAFO. Según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del arancel de importación que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN las requiera, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
ARTÍCULO 2. Adición de los artículos 1.3.1.12.31. y 1.3.1.12.32. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.12.31. y 1.3.1.12.32. al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
"Artículo 1.3.1.12.31. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Conforme con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA, la comercialización de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.
Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión en sus diferentes modalidades de trabajo penitenciario, se encontrarán excluidos de impuesto sobre las ventas -IV A, siempre que se identifiquen conforme con lo previsto en el artículo 1.3.1.12.32 del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación del tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el artículo 94 de la Ley 2277 de 2022, los establecimientos de reclusión comprenden todos los establecimientos del sistema nacional penitenciario y carcelario de que trata la Ley 65 de 1993 y el presente artículo.
ARTÍCULO 1.3.1.12.32. Actividades para la identificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión. Para identificar los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron, al interior de los establecimientos de reclusión, el Subdirector de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias, expedirán una certificación donde se relacionen los bienes, debidamente identificados.
La solicitud y expedición de la certificación de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan, al interior de los establecimientos de reclusión se realizará así:
- Los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios, presentarán solicitud escrita a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o la autoridad penitenciaria que haga sus veces, que deberá contener:
- Nombre del establecimiento de reclusión confecciona y produce el bien o producto
- . Descripción de los bienes o productos que se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior del centro de reclusión, indicando como mínimo lo siguiente:
1.2.1. Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido por las personas privadas de la libertad con medida de aseguramiento o prisión al interior del establecimiento de reclusión.
1.2.2. Manifestación bajo la gravedad de juramento de que el bien o producto es elaborado, preparado, confeccionado y producido dentro del ejercicio de actividades de trabajo penitenciario autorizada por el establecimiento de reclusión.
1.2.3. Justificación bajo la gravedad de juramento de que la actividad de trabajo penitenciario dentro de la cual se elaboran, preparan, confeccionan y producen al interior de los establecimientos de reclusión, pertenece al listado de Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU, aprobado y adaptado por Colombia.
1.2.4. La descripción detallada de los bienes y productos, de acuerdo con los documentos que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
1.3. Cualquier otra información de los bienes o producto de acuerdo con los requerimientos que establezca la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC.
- Una vez recibida la solicitud descrita en el numeral 1 del presente artículo, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias, verificarán que la información aportada sea veraz y que los bienes se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron en desarrollo de las actividades de trabajo penitenciario en cualquiera de sus modalidades.
- Posteriormente, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias, procederá a expedir la certificación, identificando los productos que se elaboraron, prepararon, confeccionaron y produjeron al interior de los establecimientos de reclusión que serán objeto de exclusión del impuesto a las ventas -IVA, el cual será comunicado a los directores de establecimientos de reclusión y/o beneficiarios dentro de los diez
(10) días siguientes.
PARÁGRAFO 1. Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión, que no cuenten con la certificación expedida por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias, no podrán ser comercializados con la exclusión del impuesto a las ventas -IVA.
PARÁGRAFO 2. La Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias, diseñarán e implementarán el procedimiento interno para realizar la solicitud y expedición de la certificación conforme a lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comercializadores de los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión deberán incluir en la factura electrónica de venta o documento equivalente a que haya lugar al momento de su expedición la siguiente leyenda: "Bien elaborado, preparado, confeccionado y producido al interior del establecimiento de reclusión y certificado por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o demás autoridades penitenciarias dentro del marco sus competencias.".
ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona los artículos 1.3.1.12.26. 1.3.1.12.27. 1.3.1.12.28. 1.3.1.12.29. 1.3.1.12.30. 1.3.1.12.31 Y 1.3.1.12.32.-al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
EL MINISTRO COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
GERMÁN UMAÑA MENDOZA