Decreto 2228 de 2023
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Subtema: Valores Absolutos
Reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2024.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2228
(Diciembre 22)
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que, mediante comunicado del 30 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2024.
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $54.057.000 1,5%
b) Más de $54.057.000 y hasta $121.625.000 2,5%
c) Más de $121.625.000 3,5%
ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2588 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ