Decreto 2237 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2237 de 2023

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

DISTINCIóN ORDEN DE LOS GUARDIANES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR SIMóN BOLíVAR
- Subtema: Distinción Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar

Crea la Distinción Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar

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DECRETO 2237 DE 2023

(Diciembre 22)

Por el cual se crea la Distinción Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO

 

Que la espada de Simón Bolívar simboliza la gesta libertadora y la lucha incansable por conseguir la libertad y la soberanía de nuestra nación, por tanto, este memorable sable le pertenece al Pueblo, y se convierte en un deber histórico hacerle un reconocimiento a quienes la han custodiado y protegido.

 

Que es conveniente instituir una distinción para honrar y enaltecer a personas e instituciones de gran valor -nacionales y extranjeras-, que se han distinguido por su trabajo en la defensa de la paz, de la libertad, de la democracia, y la vigencia plena de los derechos en Colombia, así como, a quienes han contribuido a la reconciliación nacional, sobre la base de la justicia y la verdad.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase la distinción Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar, para honrar y enaltecer a personas e instituciones nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por custodiar la espada del Libertador Simón Bolívar, a quienes se han destacado por sus aportes a la paz, contribuido en la reconciliación sobre la base de la justicia, de la verdad y de la lucha por la soberanía nacional.

 

ARTÍCULO 2°. Créase el Consejo de la Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar, el cual estará integrado por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consejero Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 3°. Los candidatos dignos de la Distinción serán propuestos por los miembros del Consejo de la Orden de los Guardianes de la Espada del Libertador Simón Bolívar, al Presidente de la República, quien la otorgará por decreto ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4°. La designación de la Distinción, será certificada por medio de una insignia impuesta por el Presidente de la República o en su defecto por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 5°. La insignia es de forma elíptica vertical de 37,8 mm de ancho por 47,6 mm de alto, de la elipse se desprenden 32 puntas doradas para una proporción total de la joya de 58,6 mm de ancho por 70,5 mm de alto. Al interior de la elipse se encontrará la empuñadura de la espada de Simón Bolívar la cual tendrá 15,8 mm de ancho por 35 mm de alto y de ella se desprenderá una parte de la hoja de la espada hasta el borde inferior de la elipse, del extremo de la hoja se desprenderá una corona de laurel dorado. La empuñadura estará sobre una elipse roja con un borde blanco y ésta a su vez estará sobre una elipse azul con borde blanco, sobre la faja azul estará la leyenda "ORDEN DE LOS GUARDIANES DE LA ESPADA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR". La joya penderá de una cinta de 40 mm de ancho por 55 mm de alto la cual tendrá tres fajas verticales del mismo tamaño, con los colores amarillo, azul y rojo en representación de la Bandera Nacional. En el reverso de la joya estará la imagen de SIMÓN BOLÍVAR Y su nombre en la parte superior.

 

La réplica será similar a la joya de la condecoración, pero reducida a un ancho de 19,7 mm y alto de 23,7 mm, suspendida de una cinta similar a la de la joya, de 15mm de ancho por 35mm de alto.

 

La venera será un rectángulo de 40mm de ancho por 10mm de alto, con los colores dispuestos de la misma cinta de la condecoración, y en el centro, la empuñadura de la espada de SIMÓN BOÍVAR de 8,2 mm de alto.

 

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ARTÍCULO 6°, Este decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

ELDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN