Decreto 2240 de 2023
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
REGLAMENTOS TÉCNICOS
- Subtema: Permanencia
Determina la permanencia de unos reglamentos técnicos, respecto de la aplicación del Análisis de Impacto Normativo.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2240 DE 2023
(Diciembre 22)
Por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, articulo 564 de la Ley 9 de 1979, numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 2.2.1 .7.6.7 del Decreto 1468 de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el Decreto 1468 de 2020, modificatorio del Decreto 1074 de 2015, que refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad , metrología y vigilancia y control , previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora , con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años , contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen .
Que así mismo, el parágrafo transitorio de la referida norma establece unos tiempos para que las entidades inicien la evaluación ex post, la cual debería iniciar en el año 2022 , con los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, en 2023 con los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre de 2010 Y a 2024 los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2011 , y hasta 31 de diciembre de 2015, adicionalmente señala que tales evaluaciones se debe realizar de acuerdo con las capacidades institucionales y las necesidades de cada sector.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, previo a las modificaciones realizadas , el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2474 de 2018, por el cual se determinó la permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación , comercialización , envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad , de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, contenido en el Decreto 3249 de 2006 y sus normas complementarias o modificatorias.
Que, en cumplimiento del precitado Decreto, la Subdirección de Nutrición, Alimentos y bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social real izó la revisión de los reglamentos técnicos contenidos en los decretos relacionados a continuación y que se considera deben permanecer:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-2240-2023_imagen_2240.pdf
Que, el reglamento técnico dispuesto en el Decreto 3249 de 2006, modificado por el Decreto 3863 de 2008 y Decreto 272 de 2009, y reglamentado mediante la Resolución 3096 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social, acatando lo previsto en el Decreto 1468 de 2020, desarrolló el análisis de impacto normativo (AlN), concluyendo como mejor alternativa la de avanzar en la actualización del mismo.
Que el precitado ese reglamento contiene procesos de control, inspección y aprobación que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los suplementos dietarios.
Que el análisis de permanencia del precitado reglamento técnico se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1,7.6,7 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Que los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de control, inspección y aprobación en el país , que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana, eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de caracoles, la leche, las bebidas alcohólicas para consumo humano en los territorios de Maicao, Uribia, Manaure y en el Puerto libre de San Andrés , Providencia y Santa Catalina, la sal para consumo humano, la harina de trigo fortificada y de comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna.
Que, en consecuencia, surtido el análisis de revisión de los precitados reglamentos técnicos por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición de los mismos no han variado, se hace necesario decretar su permanencia, mientras que se continúan con los trámites para su actualización, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos , de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1468 de 2020 en el Artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 3249 de 2006, modificado por el Decreto 3863 de 2008 y Decreto 272 de 2009, y reglamentado mediante la Resolución 3096 de 2007 , Decreto 2490 del 2008, Decreto 4445 de 2005; Decreto 3515 de 2007 ; Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998; Decreto 1944 de 1996; y Decreto 1397 de 1992 y Decreto 616 de 2006, modificado por los Decretos 2838 de 2006, 2964 de 2008, 3411 de 2008, 1673 de 2010 Y 1880 de 2011, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto .
ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALONSO JARAMILLO MARTINEZ