Decreto 746 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 746 de 2022

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

ESTRUCTURA
- Subtema: Estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.

Modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y determinan las funciones de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 746 DE 2022

 

(Mayo 13)

 

por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto número 4165 de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Transporte.

 

Que mediante el Decreto número 1745 de 2013, se modificó la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se creó la Vicepresidencia Ejecutiva, cuyas funciones fueron establecidas en el artículo 2 de esta disposición normativa.

 

Que mediante Decreto número 946 de 2014, se creó la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determinó en el artículo 19 la participación del Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

 

Que mediante el Decreto número 2191 de 2016, se modificó el artículo 2° del Decreto número 1745 de 2013, correspondiente a las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura para atribuirle la función de evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la entidad, que por su complejidad le sean asignados, y concentrar la defensa judicial de los contratos de Infraestructura a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la Entidad.

 

Que en las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto Por Colombia Pacto por la Equidad” en el Capítulo referente al Pacto por el Transporte y la Logística para la Competitividad y la Integración Regional, se planteó el objetivo de construir una institucionalidad moderna para el sector, con una nueva estructura y gobernanza para responder a las demandas y necesidades del sector privado de manera ágil y modernizar, simplificar y hacer más eficiente su marco institucional para alcanzar mayores niveles de eficacia, especialización y articulación entre las entidades nacionales y territoriales, a partir de la estrategia de adopción de modelos de gobierno corporativo orientados a la eficiencia y transparencia en la toma de decisiones.

 

Que con el fin de fortalecer la buena gestión, la transparencia y la toma de decisiones en el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como desarrollar políticas de equidad de género e inclusión social, se requiere modificar su estructura, en lo relacionado con las funciones del Consejo Directivo, Presidencia, Vicepresidencias y Consejos Asesores, de acuerdo con las mejores prácticas nacionales e internacionales que desarrollan el Gobierno Corporativo.

 

Que la Agencia Nacional de Infraestructura, por su naturaleza, se desenvuelve bajo las dinámicas del sector público, este en los últimos años ha ganado un mayor nivel de complejidad debido a la diversidad de asuntos que deben atender las entidades, la variedad de marcos regulatorios aplicables y una mayor exigencia por parte de los ciudadanos de contar con servicios públicos de calidad.

 

Que los cambios en el entorno de la entidad exigen a la Agencia Nacional de Infraestructura mejorar continuamente su modelo institucional, incorporando buenas prácticas de gobierno corporativo, en aras de contribuir al fortalecimiento de la gobernanza de la Entidad.

 

Que el buen Gobierno Corporativo brinda a las entidades públicas una carta de navegación que les permite definir, respetar y monitorear el logro de sus objetivos; clarificar la línea de mando y definir las responsabilidades del Presidente, sus Vicepresidentes y el Consejo Directivo, siendo estas instancias estratégicas, que contribuyen al logro del fin último pretendido por el Estado.

 

Que adicionalmente, el Gobierno Corporativo propende por el fortalecimiento de los cuerpos colegiados de decisión como los Consejos Directivos, que han sido incorporados en diversos sectores de la administración pública para mejorar la coordinación al interior de la entidad y entre las diferentes entidades del sector.

 

Que, desde esta perspectiva, es necesario hacer una modificación en la denominación de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera por la de Vicepresidencia de Gestión Corporativa, con el fin de reflejar de manera más acorde a la realidad los procesos, actividades y procedimientos a su cargo.

 

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Infraestructura con el fin de incluir las mejores prácticas del Gobierno Corporativo, y con ello, fortalecer al interior de la entidad los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad social, equidad de género e inclusión así como la debida gestión de los riesgos, la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo y la Alta Dirección y la creación y funcionamiento de los órganos de coordinación y asesoría.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 6. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

 

PARÁGRAFO. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 7° del Decreto ley 4165 de 2011 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo

2.Presidencia

2.1 Oficina de Comunicaciones

2.2. Oficina de Control Interno

3.Vicepresidencia Ejecutiva

4.Vicepresidencia de Estructuración

5.Vicepresidencia de Gestión Contractual

6.Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno

7.Vicepresidencia Jurídica

8. Vicepresidencia de Gestión Corporativa

9. Órganos de Asesoría, Coordinación y Control”.

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así:

 

  1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
  3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
  5. Cinco (5) miembros independientes.

 

PARÁGRAFO 1. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 3. Los ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un Subdirector General.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 9° del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Aprobar los objetivos y estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de su cumplimiento.

 

  1. Aprobar el Plan Estratégico de largo, mediano y corto plazo de la entidad (ob­jetivos, metas y proyectos) y los planes operativos.

 

  1. Aprobar, con base en la recomendación del presidente de la Agencia la política general de la entidad, los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

 

  1. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, pro­yectos y recursos de la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.

 

  1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Verificar previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestruc­tura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funcio­nes a cargo de estas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.

 

  1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modifica­ciones en los componentes de Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión de conformidad con las normas vigentes.
  2. Aprobar los Estados Financieros de la Agencia.

 

  1. Conocer y hacer seguimiento a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información interna.

 

  1. Aprobar las políticas y los lineamientos definidos para la gestión institucional.

 

  1. Hacer seguimiento al sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de control interno.

 

  1. Conocer y hacer seguimiento para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de control.

 

  1. Promover la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo.

 

  1. Adoptar el Código de Buen Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su cumplimiento.

 

  1. Aprobar los lineamientos de gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación interinstitucional de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Formular directrices y recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, previa presentación de los infor­mes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.

 

  1. Autorizar las concesiones portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.

 

  1. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la aprobación de factibilidad por parte de la Agencia.

 

  1. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo a la apertura del proceso de contratación de los proyectos.

 

  1. Formular recomendaciones a los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada, previo a la adjudicación de los proyectos.

 

  1. Formular recomendaciones a las prórrogas y adiciones de los contratos de Aso­ciación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.

 

  1. Aprobar la propuesta de asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de infraestructura de competencia de la Agencia, de con­formidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.
  2. Evaluar el perfil profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.

 

  1. Definir los miembros y funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.

 

  1. Conocer y evaluar los conflictos de interés entre los miembros del Consejo Di­rectivo.

 

  1. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

 

  1. Hacer seguimiento al reporte de avances en el desarrollo de proyectos de conce­sión y Asociaciones Público-Privadas presentado por el Presidente.

 

  1. Promover la adopción de buenas prácticas que promuevan la igualdad de géne­ro e inclusión.

 

  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas, lineamientos instituciona­les, normas y procedimientos internos necesarios en la implementación de la Política de Transparencia.

 

  1. Autoevaluar su gestión anualmente y socializar sus resultados.

 

  1. El Consejo Directivo podrá crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia.

 

  1. Las demás funciones que le señalen la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo 11 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. Funciones de la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las siguientes:

 

  1. Garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Agencia.

 

  1. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

 

  1. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacio­nados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

 

  1. Aprobar la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.

 

  1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la Agencia.
  2. Garantizar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

 

  1. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales, y estable­cer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.

 

  1. Solicitar al Consejo Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyec­tos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asigna­ción de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.

 

  1. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificacio­nes al presupuesto aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia.

 

  1. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.

 

  1. Establecer mecanismos que aseguren la integridad y confiabilidad de los siste­mas contables y de información interna.

 

  1. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, na­cionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

 

  1. Garantizar el cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, nor­mas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sosteni­bilidad ambiental y gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.

 

  1. Garantizar la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucio­nal y a la gestión de proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.

 

  1. Dirigir y hacer seguimiento al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.

 

  1. Garantizar el adecuado despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de referencia nacionales e internacionales.

 

  1. Garantizar la adopción de instrumentos o mecanismos de seguimiento al cum­plimiento y funcionamiento de las prácticas de Gobierno Corporativo.
  2. Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la administración del talento humano de la Agencia.

 

  1. Imponer multas y demás sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.

 

  1. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los inte­reses de la misma.

 

  1. Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públi­cos y privados.

 

  1. Definir las políticas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de manera integral y coherente.

 

  1. Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia.

 

  1. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

 

  1. Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y com­petencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asigna­das expresamente a una de ellas.

 

  1. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.

 

  1. Garantizar el cumplimiento de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.

 

  1. Suscribir las concesiones portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número 1079 de 2015.

 

  1. Aprobar los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de pre factibilidad o factibilidad, previo conocimiento evaluación o reco­mendación del Consejo Directivo.

 

  1. Aprobar la apertura del proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o reco­mendación del Consejo Directivo.

 

  1. Suscribir la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
  2. Suscribir las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Pri­vada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Proponer, la asignación y cobro de la contribución de valorización en los pro­yectos que lo requieran, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.

 

  1. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

 

  1. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instala­ción de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.

 

  1. Aprobar la estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Orientar y dirigir el seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incum­plimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.

 

  1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.

 

  1. Sugerir al Consejo Directivo la creación de Consejos Asesores, recibir recomen­daciones y asesoría, de estos y/o de las Mesas Técnicas.

 

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo.

 

  1. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo.

 

  1. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio Comités y grupos inter­nos de trabajo.

 

  1. Solicitar a los Consejos Asesores y Mesas Técnicas sesionar de acuerdo con lo establecido en su propio reglamento.

 

  1. Gestionar los conflictos de interés entre los funcionarios de la Agencia.

 

  1. Recibir de la Vicepresidencia de Estructuración para su aprobación la estructu­ración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a ser desarrolladas por la Agencia.

 

  1. Conocer y hacer seguimiento a la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, en concordancia con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

 

  1. Cumplir con los lineamientos sobre buenas prácticas de gobierno corporativo con enfoque de equidad de género e inclusión establecidos por la ANI que con­tribuyan a mejorar los estándares y procesos administrativos y operativos de la Agencia y su Consejo Directivo.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

 

  1. Sustentar periódicamente ante el Consejo Directivo el reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones Público-Privadas. Este reporte incluye los avances, metas alcanzadas, problemática identificada y ries­gos potenciales para el desarrollo de las concesiones y Asociaciones Público- Privadas.

 

  1. El Presidente podrá crear Comités permanentes, transitorios y grupos internos de trabajo para el estudio, análisis y asesoría en temas de su competencia, así como proponer al Consejo Directivo la creación de otros Consejos Asesores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 12 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Oficina de Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de Comunicaciones son las siguientes:

 

  1. Establecer las metodologías y proponer los lineamientos de política al Presi­dente de la Agencia para los procesos de comunicación internos y externos de la Entidad.

 

  1. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la Entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de Transporte.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.
  2. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 13 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 13. Oficina de Control Interno. Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

 

  1. Asesorar y apoyar al Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, y verificar su operatividad.

 

  1. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cul­tura de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Agencia.

 

  1. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Agencia.

 

  1. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de pre­sentar recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los in­dicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.

 

  1. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, pro­gramas, proyectos y metas de la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

 

  1. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.

 

  1. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presiden­te sobre la marcha del Sistema.

 

  1. Presentar informes de actividades al Presidente de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

  1. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe pre­sentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.

 

  1. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto a la gestión de la Agencia.
  2. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Inte­grado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

  1. Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 8. Adiciónese el artículo 13A al Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así

 

ARTÍCULO 13A. Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:

 

  1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomen­dación del Consejo Directivo.

 

  1. Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.

 

  1. Coordinar las funciones de las Vicepresidencias misionales de la Agencia, aten­diendo las competencias asignadas a cada una de ellas.

 

  1. Dirigir el proceso de entrega y recibo de las áreas e infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Pública-Privada, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y los proyectos que tenga a cargo, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, las entidades del sector y los concesionarios.

 

  1. Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

 

  1. Controlar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como hacer seguimiento a los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia y para los proyectos que tenga a cargo.

 

  1. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestruc­tura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, con la recomenda­ción del Consejo Directivo.

 

  1. Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada a cargo de la Agencia Nacional de In­fraestructura, que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la reco­mendación del Consejo Directivo.

 

  1. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las necesidades de recursos de los proyectos que le hayan sido asignados, en coordinación con las demás vicepresidencias de la Agencia y el Ministerio de Transporte, y bajo la directriz del Presidente.

 

  1. Analizar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público-Privada a su cargo, proponiendo y adoptando fórmulas dirigidas a superar los inconvenientes que obstruyan el avance o ejecución del contrato, prevenir la eventual parálisis de las obras y suspensión del servicio pú­blico al que se encuentra destinada la infraestructura, salvaguardando el interés de la Entidad.

 

  1. Coordinar el desarrollo y evaluación de los planes, programas y proyectos es­peciales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.

 

  1. Proponer, adoptar e implementar las medidas que se requieran para la gestión de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el Presidente, para su fluida y eficaz ejecución, y proponer, adoptar e implementar metodologías y estrategias de carácter preven­tivo para garantizar la efectividad en la supervisión, seguimiento, administra­ción y control; ejecución y liquidación de las concesiones y demás Asociaciones Público-Privadas a su cargo, e impartir las autorizaciones que correspondan, ordenar pagos, y suscribir en general todos los documentos que requiera el se­guimiento a la gestión contractual.

 

  1. Aprobar, administrar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y venci­miento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

 

  1. Definir los criterios técnicos, para otorgar los permisos y autorizaciones rela­cionados con el uso o intervención de las áreas e infraestructura concesionada asignada a la Agencia, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de conce­sión y demás formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

  1. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en Mesas técnicas, Comités internos, y de­más instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

 

  1. Adoptar las decisiones relacionadas con las modificaciones a los contratos de concesión y demás formas de asociación público privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, y suscribir los contratos modificatorios, com­promisos, otrosí, transacciones o conciliaciones que documenten los acuerdos, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, con base en los análisis de viabilidad técnica y financiera realizados bajo su dirección y coordinación que garanticen la plena observancia del marco legal aplicable y la preservación del patrimonio público.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 14 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 14. Vicepresidencia de Estructuración. Las funciones de la Vicepresidencia de Estructuración son las siguientes:

 

  1. Orientar la estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las normas legales, las políticas del Gobierno nacional, las direc­trices del sector transporte y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

 

  1. Estructurar y evaluar técnica, financiera y legalmente los proyectos de conce­sión u otras formas de Asociación Público-Privada para el diseño, construc­ción, mejoramiento, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de conformidad al objeto de la entidad.

 

  1. Analizar, evaluar y consolidar los documentos de soporte, requeridos para ob­tener la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departa­mento Nacional de Planeación de los recursos y garantías de los proyectos de infraestructura de transporte de la Agencia.

 

  1. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración téc­nica, legal y financiera de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

 

  1. Realizar investigaciones sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional, niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración de los proyectos y el mejoramiento continuo de la Agencia.

 

  1. Proponer al Presidente de la Agencia, la estrategia de gestión y promoción de los proyectos de infraestructura de transporte y hacer seguimiento a su desarro­llo, de acuerdo con los lineamientos y directrices del sector transporte.

 

  1. Identificar y dirigir para cada uno de los proyectos en estructuración, la for­mulación y criterios de distribución de los riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura de transporte, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional, y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

 

  1. Definir las metodologías requeridas para la estructuración técnica, legal y fi­nanciera de los proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las directrices del sector.

 

  1. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto, crono­gramas e indicadores de gestión planes en materia de estructuración de proyec­tos de infraestructura de transporte, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.

 

  1. Registrar, actualizar y mantener las bases de datos relacionadas con la estruc­turación de proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo los bancos de inversión, asesores técnicos y demás consultores que se contraten en los proce­sos de estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, de tal forma que sirvan de apoyo para la gestión del área co­rrespondiente de conformidad con los lineamientos del área competente de la Agencia

 

  1. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación in­terna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.

 

  1. Proponer ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada que pasan a etapa de pre factibilidad o factibili­dad.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de contra­tación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Presentar ante el Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Aso­ciación Público-Privada a ser desarrollados por la Agencia.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades, y administrar y consolidar la información generada en los procesos de estructuración de los proyectos de infraestructura

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 15 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 15. Vicepresidencia de Gestión Contractual. Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual son las siguientes:

 

  1. Dirigir, orientar, hacer seguimiento y supervisar la evaluación y control de la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte y los contratos de interventoría de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo es­tipulado en los contratos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada.

 

  1. Dirigir el proceso de entrega y recibo de infraestructura de transporte, de acuer­do con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación pública privada, en coordinación con las entidades del sector, los concesiona­rios y las demás vicepresidencias.

 

  1. Dirigir la elaboración de los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

 

  1. Aprobar el pago de los aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como de los ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de conce­sión y demás formas de Asociación Público-Privada.
  2. Hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de riesgos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno.

 

  1. Dirigir y orientar los estudios relacionados con las modificaciones pertinentes a los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada de la Entidad, de acuerdo con los análisis de viabilidad realizados por las áreas com­petentes, según las normas y directrices sobre la materia, para ser propuestas ante las instancias de aprobación y suscripción.

 

  1. Adelantar las solicitudes y acompañar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones, por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada.

 

  1. Dirigir y orientar el control y verificación del cumplimiento de los aspectos téc­nicos, legales y financieros de los contratos de concesión y demás formas de Aso­ciación Público-Privada, así como los de interventoría y consultoría inherentes a los mismos.

 

  1. Aprobar y administrar la constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación público-privada, de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.

 

  1. Definir las metodologías requeridas para la gestión contractual de la infraes­tructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, de acuerdo con las directrices del Sector.

 

  1. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los planes, programas y proyectos en materia de gestión contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada, orientado hacia el mejoramien­to continuo de la Entidad.

 

  1. Presentar al Consejo Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.

 

  1. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en Mesas Técnicas, Comités internos, y de­más instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.
  2. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

 

  1. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.
  2. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Proponer ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Realizar seguimiento a la gestión de los recursos e indicadores financieros com­prometidos en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada.

 

  1. Supervisar la ejecución de las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.

 

  1. Dar recomendaciones sobre los términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo inicio del proceso de contratación.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

 

  1. Las demás que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 17 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 17. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. Las funciones de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno son las siguientes:

 

  1. Establecer metodologías y desarrollar estudios económicos, sectoriales, de prio­rización de proyectos y de mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación pública privada a cargo de la entidad.

 

  1. Dirigir el banco de proyectos de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Pre­sidencia de la Entidad.

 

  1. Asesorar en la definición estratégica de la reversión de las áreas e infraestructu­ra asociada a los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia.

 

  1. Definir los lineamientos para la formulación, actualización e implementación de la política de gestión del conocimiento de la Agencia, en coordinación con las demás Vicepresidencias.

 

  1. Establecer las metodologías para los procesos de planeación estratégica y ope­rativa, coordinar su implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.

 

  1. Diseñar metodologías y coordinar los estudios necesarios para efectuar la eva­luación de impacto de los proyectos a cargo de la Agencia.

 

  1. Definir los lineamientos para las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes pertinentes.

 

  1. Elaborar en coordinación con las demás dependencias la programación y con­solidación del plan de inversiones, y coordinar y actualizar la información re­querida en los sistemas establecidos para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.

 

  1. Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al presupuesto aprobado y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.

 

  1. Definir lineamientos para la adecuada implementación de las metodologías, relacionadas con la gestión integral de los riesgos corporativos de procesos institucionales, de lucha contra la corrupción, contractuales y los asociados a los proyectos de infraestructura de transporte y dirigir la gestión de riesgos de la Agencia.

 

  1. Definir lineamientos para la adquisición predial, manejo jurídico predial, mane­jo ambiental y social de los proyectos de infraestructura de transporte y demás formas de asociación público privadas, durante su estructuración y contratación.

 

  1. Dirigir y hacer seguimiento a la gestión social, predial, jurídico predial y am­biental de los proyectos de infraestructura de transporte, en coordinación con las demás áreas de la Entidad, así como orientar la definición de metodologías y estrategias inherentes a dicho proceso.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

 

  1. Apoyar y promover la interacción entre las diferentes áreas de la entidad con las entidades del Gobierno para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte.

 

  1. Dirigir, orientar y hacer seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Ges­tión Institucional, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

 

  1. Definir la estrategia tecnológica, diseñar, implementar y administrar los siste­mas de información, los recursos tecnológicos y el soporte técnico requerido por la Entidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Orientar la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y proyección de los ajustes requeridos al plan estratégico y de acción de la Agencia, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y directrices del Sector.

 

  1. Establecer lineamientos, para la adecuada implementación de la política de transparencia y sus mecanismos asociados, con el fin de contribuir al fortaleci­miento institucional.

 

  1. Definir lineamientos para el seguimiento y el ejercicio de la representación y defensa judicial en los procesos de expropiación judicial o administrativa, pro­cesos ejecutivos, administrativos, acciones de tutela y policivas, relativos a la adquisición de inmuebles para los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de la Entidad.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación in­terna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 16 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 16. Vicepresidencia Jurídica. Las funciones de la Vicepresidencia Jurídica son las siguientes:

 

1.Orientar al Presidente en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión jurídica de la Agencia de acuerdo con las normas vigentes.

 

  1. Dirigir y coordinar los procesos de contratación de la entidad, así como la expedición de los actos administrativos inherentes de acuerdo con las normas vigentes.

 

  1. Asesorar jurídicamente la estructuración y gestión contractual de los proyectos de concesión y demás formas de Asociación Público-Privada, conforme a las normas vigentes.

 

  1. Elaborar los pliegos de condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría externa relacionados con la estructuración le­gal de los proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.

 

  1. Emitir los conceptos que definan la posición jurídica de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y la jurisprudencia, así como administrar el banco de conceptos emitidos.

 

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestruc­tura directamente o con abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.

 

  1. Analizar, conceptuar y/o elaborar los proyectos de actos administrativos nece­sarios para la gestión de la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la entidad.

 

  1. Establecer lineamientos para la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean relevantes.

 

  1. Dirigir, controlar y coordinar la gestión del proceso de jurisdicción coactiva para lograr el eficiente cobro de las sumas adeudadas a la Entidad.

 

  1. Establecer estrategias de prevención de daño antijurídico y participar en la de­finición de los mapas de riesgos jurídicos de la entidad.

 

  1. Custodiar en coordinación con las diferentes áreas los contratos de la Agencia de acuerdo con las normas aplicables y las políticas institucionales.

 

  1. Dirigir y coordinar la recopilación de normas, jurisprudencia y doctrina rela­tiva a los asuntos de la Agencia, promover su difusión y velar por su actualización.

 

  1. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

  1. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la apertura del proceso de con­tratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.
  2. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Dirigir y hacer seguimiento a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de acuerdo con los términos establecidos y las normas vigentes.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación in­terna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Analizar la existencia o no de conflictos de interés reales o potenciales, de acuer­do con las revelaciones que reciba y notificar al solicitante si existe o no conflic­to de interés mediante comunicación escrita incluyendo las recomendaciones a que haya lugar.

 

  1. Hacer seguimiento y reportar periódicamente en las instancias o comités in­ternos (según se defina) el resultado de las gestiones adelantadas frente a los conflictos de interés revelados o conocidos.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades.

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 18 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 18. Vicepresidencia de Gestión Corporativa. Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Corporativa son las siguientes:

 

  1. Asistir al Presidente de la Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

 

  1. Dirigir la gestión humana, administración de recursos físicos, gestión financie­ra, documental, de atención al ciudadano, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos del Presidente de la Agencia.
  2. Proponer, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos ad­ministrativos y financieros, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.

 

  1. Dirigir la consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad y el plan de compras, según las necesidades y requerimientos de las dependencias y controlar la debida ejecución de los recursos financieros, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

 

  1. Definirla meta global de pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Pla­neación.

 

  1. Dirigir la gestión de presupuesto, contabilidad y tesorería de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.

 

  1. Implementar y dirigir la gestión de las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incen­tivos y desarrollo del talento humano.

 

  1. Administrar la gestión de archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.

 

  1. Coordinar, gestionar y hacer seguimiento a la adecuada atención de las solicitu­des, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos.

 

  1. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las normas que rigen la materia.

 

  1. Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con los servicios ge­nerales para la Agencia.

 

  1. Dirigir el proceso de pagos de las cuentas que debe realizar la Agencia, confor­me al procedimiento y plazos establecidos.

 

  1. Dirigir la consolidación y presentación del balance general y demás informes contables de la Entidad, según las normas vigentes.

 

  1. Orientar a las demás dependencias de la Entidad en los asuntos administrativos y financieros, según las directrices del Gobierno nacional y los lineamientos de la Presidencia de la Agencia.

 

  1. Proponer al Presidente de la Agencia el Manual Específico de Funciones y Com­petencias Laborales de la Entidad, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y las normas vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las regulaciones vigentes.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, que pasan a etapa de pre factibilidad o factibilidad.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la apertura del proceso de contratación de proyectos de Asociación Público-Privada de inicia­tiva pública.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Recomendar ante la instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.

 

  1. Analizar y consolidar los informes administrativos y financieros que sean reque­ridos por el Presidente de la Agencia, organismos de control y demás entidades gubernamentales, dentro de los plazos establecidos.

 

  1. Atender, aplicar y coadyuvar en la implementación de las normas y procedimien­tos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

  1. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corpo­rativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación in­terna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.

 

  1. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prác­ticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.

 

  1. Revelar potenciales o reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.

 

  1. Conocer y guardar registro de los conflictos de intereses reportados por la Vi­cepresidencia Jurídica con el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

 

  1. Apoyar la elaboración de los informes requeridos por los entes de control y de­más autoridades

 

  1. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y los reglamentos”.

 

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 19 del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 19. Órganos de Asesoría, Coordinación y Control. La Agencia Nacional de Infraestructura, contará con las instancias de asesoría, coordinación y control que requiera para el cumplimiento de su objeto, bajo los parámetros de buen Gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

 

ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, del Decreto ley 4165 de 2011, adiciona el artículo 13A al Decreto ley 4165 de 2011 y deroga los artículos 20, 21 y 22 del Decreto ley 4165 de 2011, así como los Decretos 1745 de 2013 y 2191 de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2022.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO.