Concepto 177291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servidor Público
Después de que el servidor público se desvincula de la administración, no podría tener acceso a los beneficios que ostentaba cuando se encontraba en servicio activo, ya que solo se puede acceder a ellos, estando en el ejercicio de las funciones propias de su empleo; por lo anterior, no se encuentran beneficios adicionales a los cuales pueda acceder en su condición de ex servidor público.
*20236000177291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000177291
Fecha: 09/05/2023 10:27:02 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO Beneficios servidor público. RAD. 20232060207042 del 10 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
En cuanto al tema objeto de consulta, encontramos que su petición no precisa concretamente su requerimiento; sin embargo y a modo de información general le informo lo siguiente:
El servidor público, goza de beneficios tales como el reconocimiento de su asignación básica mensual, prestaciones sociales, convenios académicos, retribuciones económicas (primas, auxilios, bonificaciones, de acuerdo con el cumplimiento de ciertos requisitos) entre otros, que garantizan y fortalecen su desarrollo personal y profesional en la administración.
Ahora bién, después de que el servidor público se desvincula de la administración, no podría tener acceso a los beneficios que ostentaba cuando se encontraba en servicio activo, ya que solo se puede acceder a ellos, estando en el ejercicio de las funciones propias de su empleo; por lo anterior, no se encuentran beneficios adicionales a los cuales pueda acceder en su condición de ex servidor público.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública