Decreto 4665 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4665 de 2006

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006

MONOPOLIOS
- Subtema: Licores - Destinación de las Rentas Producidas

Adiciona un literal al artículo 2° del Decreto 4692 de 2005, el cual señala los conceptos de gasto en que podrán ejecutarse las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores destinadas a la financiación de servicios de salud, indicando que siempre y cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado para la población de los niveles I y II del Sisbén y una cobertura superior al 90 por ciento de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo en este porcentaje a los afiliados al Régimen Contributivo, podrá ejecutarse el gasto en inversión en programas de Vivienda de Interés Social en las áreas priorizadas en el Plan de Desarrollo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4665 DE 2006

(diciembre 27)

por el cual se adiciona el Decreto 4692 de diciembre 21 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 336 de la Constitución Política establece que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación;

Que mediante el Decreto número 4692 de 2005 se determinaron los conceptos de gasto de Salud y Educación sujetos a ser financiados con recursos obtenidos en el ejercicio del monopolio de licores;

Que dentro de dichos conceptos no está incluida la inversión en programas de vivienda de interés social;

Que la vivienda es un componente fundamental para garantizar la calidad de la salud de los seres humanos, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud;

Que los entes departamentales cuentan con Planes de Desarrollo aprobados en los cuales se priorizan las áreas más vulnerables,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase un literal h) al artículo del Decreto 4692 de 2005, con el siguiente contenido:

"h) Inversión en programas de Vivienda de Interés Social en las áreas priorizadas en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado para la población de los niveles I y II del Sisbén y una cobertura superior al 90% de la población total afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo en este porcentaje a los afiliados al Régimen Contributivo, además, deben acreditar el cumplimiento de los indicadores de Salud Pública Colectiva en un porcentaje que supere el promedio nacional, conforme con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social, el cual certificará el cumplimiento de las condiciones aquí establecidas".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4692 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006.