Concepto 176851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
Como quiera que los tíos - sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad, se colige que no existe inhabilidad alguna para que el pariente (tío) de un concejal sea nombrado o ejerza como empleado (Secretario de Despacho) en una entidad del respectivo municipio, en razón a que no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos por la ley.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000176851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000176851
Fecha: 05/05/2023 10:38:57 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Parentesco con Concejal Municipal. RADICACIÓN. 20239000205582 de fecha 05 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si esta inhabilitado Secretario de Despacho por tener vinculo de parentesco (tío) con concejal del mismo municipio, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto de las inhabilidades para que los parientes de los concejales sean nombrados como empleados en las entidades públicas del municipio, la Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma Constitucional, los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil no podrán ser nombrados como servidores públicos dentro de la correspondiente entidad territorial.
Por su parte, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 20001, reitera lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución Política, al prescribir que los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, y sus parientes no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer.
De lo anterior se infiere que la relación entre tío y sobrino se encuentra en tercer grado de consanguinidad.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución Política; así como en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de los concejales se encuentran inhabilitados para ser nombrados como empleados públicos de las entidades públicas del respectivo municipio.
Así las cosas, y como quiera que los tíos - sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad, se colige que no existe inhabilidad alguna para que el pariente (tío) de un concejal sea nombrado o ejerza como empleado (Secretario de Despacho) en una entidad del respectivo municipio, en razón a que no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos por la ley.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.