Concepto 176811 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176811 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La persona se pretende vincular en un cargo en provisionalidad de la ESE pero no se indica detalladamente a cuál cargo, por lo que el interesado deberá revisar si el empleo se encuentra dentro de los descritos en la inhabilidad estudiada.

*20236000176811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000176811

Fecha: 05/05/2023 10:33:21 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Ex miembro de Junta Directiva. RADICACIÓN. 20232060203392 de fecha 04 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si esta inhabilitada para vincularse en provisionalidad en una Empresa Social del Estado, servidora que hizo parte de la Junta Directiva de la misma ESE como Secretaria de Salud del municipio, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:

Inicialmente, es preciso indicarle que de conformidad con lo expuesto por la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, lo cual significa que deben sujetarse estrictamente a las causales previstas por el legislador.

Sobre la inhabilidad consultada, la Ley 1438 de 20111, dispone:

“ARTÍCULO 71. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.”

De acuerdo con el texto legal citado, los miembros de las juntas directivas de las ESE no podrán ser, hasta un año después de la dejación de sus cargos en una entidad del sector salud:

 

- Representantes legales

- Miembros de los organismos directivos - Directores

- Socios

- Administradores

- Tener participación en el capital de éstas en forma directa o a través de sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la Secretaria de Salud integró la junta directiva de una ESE, se encuentra inhabilitada para ser gerente, director, socio, miembro de órgano directivo o administrador de una Empresa Social del Estado, hasta un año después de la dejación de su cargo.

No obstante, conforme a lo narrado por usted en la consulta, la persona se pretende vincular en un cargo en provisionalidad de la ESE pero no se indica detalladamente a cuál cargo, por lo que el interesado deberá revisar si el empleo se encuentra dentro de los descritos en la inhabilidad estudiada.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.