Concepto 176771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal

Teniendo en cuenta que durante el término de la suspensión en el ejercicio del cargo la persona no pierde su calidad de servidor público, durante el término de la suspensión no podrá ejercer como abogado por expresa prohibición del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

*20236000176771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000176771

Fecha: 05/05/2023 10:28:12 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. Ejercicio de la profesión como abogado durante suspensión e inhabilidad para el ejercicio del empleo. RADICACIÓN. 20239000201302 de fecha 03 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta si un servidor público del nivel técnico que fue suspendido e inhabilitado para el ejercicio del cargo, puede ejercer como abogado durante el término de la suspensión, me permito manifestar lo siguiente:

La Ley 1952 de 20191, señala:

ARTÍCULO 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:

(...)

  1. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
  2. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.

(...)

PARÁGRAFO. En el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad.

 

ARTÍCULO 49. Definición de las sanciones. (...)

  1. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el termino señalado en el fallo.”

De otra parte, respecto a la suspensión en el ejercicio de funciones, el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 20152, dentro de las situaciones administrativas que generan vacancia temporal de un empleo se encuentra, entre otras, la suspensión en el ejercicio del cargo por decisión judicial, fiscal o disciplinaria. Al respecto, el citado Decreto 1083, en el artículo 2.2.5.5.47, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Significa lo anterior, que un empleado público únicamente puede ser suspendido en el ejercicio del cargo, en virtud de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, caso en el cual dicha decisión es ejecutada por el nominador de la entidad mediante acto administrativo motivado.

De acuerdo con lo señalado, durante una suspensión disciplinaria el empleado se encuentra impedido para ejercer otros empleos públicos por expresa regulación de la materia; de igual forma, se deberá tener en cuenta que durante este periodo al darse una vacancia temporal del empleo, el servidor continúa siendo el titular del mismo, es decir, no se pierde la calidad de servidor público.

Ahora bien, con relación al ejercicio de la abogacía, la Ley 1123 de 20073 dispone:

“Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

  1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

(...)”

 

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica considera que, teniendo en cuenta que durante el término de la suspensión en el ejercicio del cargo la persona no pierde su calidad de servidor público, durante el término de la suspensión no podrá ejercer como abogado por expresa prohibición del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3Por la cual se establece el código disciplinario del abogado.