Concepto 175371 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal a un servidor que se encuentra en periodo de prueba, que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
*20236000175371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000175371
Fecha: 04/05/2023 03:58:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. EMPLEOS. Movimiento de personal. Asignación de Funciones. ¿Pueden asignarse nuevas funciones y reubicar al funcionario durante el periodo de prueba? Radicado. 20239000199852 de fecha 3 de abril 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 3 de abril de 2023, mediante la cual consulta en relación a movimientos de personal y asignación de funciones en periodo de prueba, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:
Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:
“Es posible que una persona que haya ganado un concurso de méritos sea posesionada en un cargo diferente al que ganó, el cual no está creado en la planta de cargos de la alcaldía, pero según el jefe inmediato lo asigna por qué será del mismo nivel”
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Frente a su consulta respecto de la posibilidad para que un servidor vinculado en período de prueba pueda ser trasladado a ejercer otras funciones diferentes a las del cargo, la Ley 909 de 20042 establece lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
“(...) 5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)”
El artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20153, establece:
“(...) ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (...)” (Subrayado fuera del texto).
De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.
Así mismo no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba, como tampoco se podrá realizar movimiento alguno dentro de la planta de personal, pues el nuevo empleado público deberá permanecer durante el periodo de prueba, en la dependencia relacionada en la oferta pública del respectivo empleo.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita y para darle respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal a un servidor que se encuentra en periodo de prueba, que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública