Concepto 186711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: 1.EMPLEADO PÚBLICO 2. PUEDE SER CONTRATADA Y/O SINDICATO
"La inhabilidad analizada solamente es aplicable a los empleados públicos que hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, se concluye que en la situación planteada no se configuran los elementos de la prohibición legal contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que un trabajador en misión vinculado a una empresa de servicios temporales es un trabajador particular. En consecuencia, se deduce que la persona a la que se refiere su consulta podrá postularse para ser candidata a una alcaldía municipal."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000186711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000186711
Fecha: 12/05/2023 11:25:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar a ser alcalde de empleado en misión. RAD.: 20232060207182 del 10 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si puede aspirar a ser alcalde de un municipio una trabajadora en misión de una empresa temporal que presta servicios en una entidad descentralizada administrativamente del orden departamental, cuyo domicilio principal se encuentra ubicado en un municipio de jurisdicción diferente del que se postulará para ese cargo de elección popular, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a las inhabilidades para aspirar al cargo de alcalde, la Ley 136 de 19941, modificada por La Ley 617 de 20002, dispone:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. (...)”
De la norma transcrita se infiere que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde distrital o municipal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo distrito o municipio.
Precisado lo anterior, se hace necesario analizar la naturaleza de la vinculación de un empleado en misión, la cual, según lo establecido el Decreto 4369 de 20063, corresponde a los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales, que son enviados por estas a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Agrega la norma que se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la empresa de servicios temporales.
Por lo tanto y considerando que la inhabilidad analizada solamente es aplicable a los empleados públicos que hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, se concluye que en la situación planteada no se configuran los elementos de la prohibición legal contenida en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que un trabajador en misión vinculado a una empresa de servicios temporales es un trabajador particular. En consecuencia, se deduce que la persona a la que se refiere su consulta podrá postularse para ser candidata a una alcaldía municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional
3 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.