Decreto 4477 de 2006
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2006
Medio de Publicación: Diario Oficial 46483 de diciembre 15 de 2006
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Compensatorios
Determina que se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 15 de diciembre de 2006, de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar, en el resto de la presente vigencia.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4477 DE 2006
(diciembre 15)
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar, en el resto de la presente vigencia.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46483 de diciembre 15 de 2006.