Concepto 184131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
"No es procedente que durante el periodo de prueba se concreten funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo como la supervisión de contratos."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
"No es procedente que durante el periodo de prueba se concreten funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo como la supervisión de contratos."
*20236000184131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000184131
Fecha: 10/05/2023 06:17:58 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿ PROVISIÓN / PERIODO DE PRUEBA â¿ RADICADO: 20232060209072 del 10 de abril de 2023.
Acuso recibo de la comunicación, a través de la cual consultan nuevamente por las asignaciones de funciones en período de prueba:
“1) ¿Un servidor público en periodo de prueba puede concertar compromisos laborales de supervisión de contratos sin que esta función este en el manual de funciones?
2) ¿Un servidor público en periodo de prueba se le puede designar supervisión de contratos?
3) ¿Se puede hacer supervisión de contratos en periodo de prueba sin que esta función este contemplada en el manual de funciones ni en los compromisos laborales concertados?”
En relación con sus interrogantes, tenemos que el Decreto 1083 de 20151, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con la norma transcrita, durante el desarrollo del período de prueba en el que haya sido nombrado un empleado público no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
Así las cosas, se tiene que la función como supervisor de contratos se podrá asignar a un empleado en período de prueba solamente si la misma fue establecida en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
De otro lado, respecto del ejercicio de la supervisión de contratos, resulta necesario contextualizar esta función, así como precisar sus funciones y responsabilidades con el fin de determinar si la misma puede ser ejercida por los empleados públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 20112, se tiene que les corresponde a los supervisores en representación de la entidad velar por el cumplimiento estricto de las obligaciones financieras, económicas, técnicas y legales derivadas del contrato a cargo del contratista, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo pertinente, lo establecido en el manual de contratación de la entidad.
Lo anterior en razón, igualmente a que la actividad de supervisión es parte primordial del control y vigilancia de la actividad del contratista con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato, y un mecanismo para proteger los intereses de la entidad, verificar el estado financiero y contable del contrato, supervisar y ejecutar las actividades administrativas necesarias para el manejo y ejecución del mismo y determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas emanadas del objeto contratado.
Así las cosas, se considera procedente que a un empleado se le designe como supervisor de contratos siempre y cuando el ejercicio de las funciones desarrolladas como empleado público haya una relación directa con el objeto de contrato que se busca supervisar ya sea por el conocimiento directo de la actividad o por la experiencia que se tenga en función del contrato o materias del contrato.
En este orden de ideas y dando respuesta a sus interrogantes tenemos:
- No es procedente que durante el periodo de prueba se concreten funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo como la supervisión de contratos.
- No se podrán asignar funciones diferentes a las establecidas en la convocatoria.
- Se reitera que no es posible asignar la supervisión de contratos durante el periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."