Concepto 192551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión - Vacancia Temporal

Los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, razón por la cual, no resulta viable encargar a un trabajador oficial en un empleo público.

*20236000192551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000192551

Fecha: 17/05/2023 07:59:34 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Provisión de vacancia temporal en empleo de libre nombramiento y remoción. Rad. 20232060219672 del 14 de abril de 2023.

Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en relación con la forma en que deben suplirse las vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción; al respecto es pertinente señalar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:

Sobre el particular, los Estatutos Sociales de Teleantioquia, disponen:

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN INTERNA Y RÉGIMEN DE PERSONAL: La estructura interna de la sociedad será determinadas por la Junta Administradora Regional, consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Conforme a la naturaleza y el carácter de la empresa, las relaciones jurídicas de trabajo con las personas naturales a su servicio, se regirán por las disposiciones que regulan la vinculación de los servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado. Los trabajadores oficiales se vincularán por contrato de trabajo y los empleados públicos mediante acto administrativo de nombramiento y posesión del cargo.

El gerente y el Asesor de Control Interno tomarán posesión ante el Gobernador del Departamento de Antioquia y los demás empleados públicos lo harán ante el Gerente.

Para determinar la aplicación del sistema de carrera administrativa a los empleados públicos de la empresa, se atenderán estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental.”

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS: En general, las personas al servicio de la entidad tendrán la calidad de trabajadores oficiales. Por excepción, serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción, quienes desempeñen las siguientes actividades en los cargos de Gerente, Secretario General, Director, Líder, Jefe, Coordinador de Redacción, Coordinador de Planeación, Tecnólogo de Almacén y Profesional Financiero â¿ Tesorero, que se clasifican como de dirección o confianza:

(...)” (Destacado propio)

De la norma transcrita, es claro que los empleos de la entidad por regla general corresponderán al régimen de los Trabajadores Oficiales, salvo los cargos de Gerente, Secretario General, Director, Líder, Jefe, Coordinador de Redacción, Coordinador de Planeación, Tecnólogo de Almacén y Profesional Financiero â¿ Tesorero, que se clasifican como de dirección o confianza y que corresponden a empleos públicos de Libre Nombramiento y Remoción.

Conforme a lo anterior el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

  1. Vacaciones.
  2. Licencia.
  3. Permiso remunerado
  4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
  5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
  6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
  7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma”. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con las normas citadas, el encargo es una figura que se aplica a empleados públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción con fundamento en la

 

Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones; y el Decreto 1083 de 2015, normas que regulan el régimen laboral de tales empleados.

De otro lado, los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, así como por la Ley 6ª y por los Títulos 30, 31 y 32 del ya citado Decreto 1083, disposiciones especiales aplicables a los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales, que no contemplan la figura del encargo para este tipo de servidores.

Así las cosas, no puede acudirse a la figura del encargo para suplir un empleo público con un trabajador oficial, toda vez que este último está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo; y los Títulos 30, 31 y 32 del Decreto 1083 y demás normas que lo modifican o adicionan; el servidor vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo público, tiene la calidad de empleado público a quien le son aplicables las normas de administración de personal, (Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios), entre las cuales se encuentra la figura del encargo para suplir, con un empleado, la vacancia temporal o definitiva de otro empleo.

De conformidad con lo anterior y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren en vacancia temporal, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, razón por la cual, no resulta viable encargar a un trabajador oficial en un empleo público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López

11602.8.4

 

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