Concepto 191581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Juvenil
Es procedente indicar que por medio de la Ley 2039 del 2020 se busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, por lo cual, en su artículo 2 se determina que con el objeto de crear incentivos educativos y labores, a partir de la expedición de la ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. Conforme a lo anterior, por medio del Decreto 952 de 2021, se reglamentó lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, señalando que las normas previstas en dicho Decreto serán aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
*20236000191581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191581
Fecha: 16/05/2023 03:50:42 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Empleo Juvenil. Experiencia. Ley 2039 de 2020. Radicado. 20232060238002 de fecha 24 de abril de 2023.
Respetada señora, en atención a la comunicación de la referencia remitida a esta dependencia el 24 de abril de 2023, mediante la cual solicita aclaración sobre la Ley 2039 de 2020, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.
Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y los servidores públicos; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencias atribuidas a los jueces de la república. Así las cosas, solo es deseadable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Con relación al interrogante de su comunicación referente a:
“Solicito a ustedes me aclaren si la Ley 2039 de 2020 en lo que se refiere a la aplicación de las prácticas laborales que sirven como experiencia previa válida para los concursos públicos de Méritos es aplicable para todas las personas o solamente va dirigida a personas consideradas como jóvenes.”
La Ley 2039 del 27 de julio de 20202, establece:
“(...) ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.
ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces. (...)”
Ahora bien, el Decreto 952 del 19 de agosto de 20213, dispone:
“(...) ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 6 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 del 2015, el cual quedará así:
CAPÍTULO 6
EQUIVALENCIA DE EXPERIENCIA PREVIA AL TÍTULO COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL VÁLIDA PARA OCUPAR EMPLEOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.2.5.6.1. Objeto. El objeto de este capítulo es reglamentar la equivalencia u homologación de experiencia previa al título, prevista en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, por experiencia profesional válida para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público.
ARTÍCULO 2.2.5.6.2. Ámbito de aplicación. Las normas de este capítulo regulan el reconocimiento de experiencia previa como experiencia profesional válida y son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral y productiva de jóvenes en el sector público
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los artículos 5 de la Ley 1622 de 2013 y 1 de la Ley 2039 del 2020, las normas previstas en este capítulo son aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
(...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De las normas anteriores, es procedente indicar que por medio de la Ley 2039 del 2020 se busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, por lo cual, en su artículo 2 se determina que con el objeto de crear incentivos educativos y labores, a partir de la expedición de la ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
Conforme a lo anterior, por medio del Decreto 952 de 2021, se reglamentó lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, señalando que las normas previstas en dicho Decreto serán aplicables para efectos de los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
Por lo tanto, para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones previstas en el Decreto 952 de 2021, serán de aplicación únicamente en los procesos de inserción laboral en el sector público de los jóvenes que estén entre los 14 y los 28 años.
Sin embargo, es pertinente mencionar que la Ley 2043 de 20204, dispuso lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título.
ARTÍCULO 2. Finalidad. La presente ley tiene como propósito contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, entre otros: el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, libertad en la escogencia de profesión u oficio; garantizando que la población que ha culminado recientemente con un proceso de como estudios pueda ingresar de manera efectiva a ejercer su actividad laboral.
(...)
“ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
ARTÍCULO 7. Reglamentación. El Gobierno nacional en un término de tres meses reglamentará las disposiciones a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 8. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones contrarias a esta. (...)”
A partir de las anteriores consideraciones, se concluye que la Ley 2043 de 2020 dispone que aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria que se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir el correspondiente título; de forma obligatoria se reconocerá como experiencia profesional y/o relacionada para los practicantes que culminaron su práctica laboral desde la fecha que fue publicada y sancionada la correspondiente ley, esto es el 27 de julio de 2020.
De conformidad con lo anterior y dando respuesta a su interrogante se indica que el objeto de la norma sobre la cual consulta, tiene como objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, dejando como resultado que su reglamentación facilita el acceso al ámbito laboral, de manera que en relación con la experiencia es aplicable para toda la población descrita en la Ley 2039 de 2020, generando con esto el mejoramiento de las condiciones laborales para los jóvenes.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera Daza
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2"Por medio del cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones"
3“Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020 y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 del 2015, en lo relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público”
4“Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”