Concepto 191561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Dotación

La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, por lo que sean beneficiarios de esta dotación de acuerdo a los requisitos enunciados, están obligados a recibirlo para su destinación específica so pena de perder el derecho recibirla en el periodo siguiente.

*20236000191561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000191561

Fecha: 16/05/2023 03:50:23 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Dotación. RAD. 20239000240522 del 24 de abril del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta respecto a la dotación me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

El artículo 53 de la Constitución Política establece:

El Congreso expedirá el estatuto de trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (...)”.

 

La Ley 70 de 19882, regula lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:

ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

A su vez, el Decreto 1978 de 19893 establece:

ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (Subrayado y Negrita Fuera del Texto).

ARTÍCULO 5.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”

ARTÍCULO 6.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.”

ARTÍCULO 7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.”

Sobre el tema que nos ocupa la Corte Suprema de Justicia señaló que “... El objetivo de esta dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalización del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que se justifica en beneficio del trabajador activo más en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. (...) . (Subrayado y negrilla nuestro)

Ahora bien en los términos de la normativa transcrita, el suministro de calzado y vestido de labor surge como obligación a cargo de los empleadores, y consiste en un pago en especie con el fin de cubrir la necesidad de indumentaria que se origina en la misma relación laboral, condicionado a que el servidor público devengue una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, y debe laborar para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho a dicha dotación.

Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de sus interrogantes:

  1. ¿Una entidad pública a la luz del libre desarrollo de la personalidad puede solicitar que sus trabajadores utilicen obligatoriamente la vestimenta que se entrega como dotación, cuando su labor no es de riesgo?

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, por lo que sean beneficiarios de esta dotación de acuerdo a los requisitos enunciados, están obligados a recibirlo para su destinación específica so pena de perder el derecho recibirla en el periodo siguiente.

  1. ¿Un trabajador puede renunciar a su derecho de dotación? (De ser positiva la anterior respuesta, ruego se explique el procedimiento o la formalidad)

Se reitera lo de la respuesta del punto primero.

  1. ¿Es procedente entregar uniformes institucionales como dotación?

Por lo anteriormente expuesto, no es procedente que la administración proporcione dotación a empleados diferentes a los cuales tienen derecho. Ahora bien, con relación a que los empleados deben utilizar camisas â¿ uniformes institucionales, se ha dejado descrito en este concepto que una vez revisadas las normas de administración de personal del sector público, la Ley 70 de 1998 y el Decreto 1978 de 1989 regulan el reconocimiento y entrega de la dotación a favor de los servidores públicos; por su parte, el Artículo 122 de la Ley 9 de 1979 determina como obligación del empleador para que proporcione a cada trabajador, sin costo para este, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en el sitio de trabajo, sin que se evidencie una norma que trate acerca de “uniformes” que deban adquirir y usar los servidores públicos.

Así las cosas, frente al tema objeto de consulta, se precisa que las entidades u organismos públicos deben dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, como es el caso del otorgamiento y entrega a favor de los servidores públicos de la dotación y de los elementos de protección, los cuales deberán usarse en las condiciones que la entidad considere procedente, sin que las normas faculten a las autoridades para hacer otro tipo de exigencias.

  1. ¿En qué casos es y no es obligatorio el uso de la dotación por parte del trabajador, funcionario o servidores público?

Esta Dirección Jurídica reitera que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, por lo que sean beneficiarios de esta dotación de acuerdo a los requisitos enunciados, están obligados a recibirlo para su destinación específica so pena de perder el derecho recibirla en el periodo siguiente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2“Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”

3“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”