Concepto 191531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Declaratoria de Insubsistencia Evaluación de Desempeño no Satisfactoria

Se encuentra dispuesta como causal de retiro del servicio de empleados, la calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo del cual es titular, así también lo dispone el decreto 775 de 2005, como determinación en la permanencia del ejercicio de las funciones de un empleado por el resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral, de manera que al ser una causal autónoma de retiro, no será necesario esperar a que la persona objeto de consulta sea incluida en nómina de pensionados para que pueda la administración proceder con el retiro.

*20236000191531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000191531

Fecha: 16/05/2023 03:46:58 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de Insubsistencia Evaluación de Desempeño no Satisfactoria. Radicación: 20239000240962 del 24 de abril de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

“es viable retirar del servicio a un funcionario por evaluación no satisfactoria, o si es necesario esperar a que lo incluyan en nómina de pensionados para posteriormente retirarlo“

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, dicha valoración corresponde exclusivamente a la correspondiente entidad; en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

Respecto del retiro por evaluación no satisfactoria, el Decreto 775 de 20052, dispuso:

"ARTÍCULO 34. Marco de referencia de la evaluación de desempeño. Cada Superintendencia deberá formular un Plan Anual de Gestión, precisado por dependencias, el cual será el marco de referencia para la concertación de objetivos con cada servidor público dentro del proceso de evaluación del desempeño.

Cada Superintendencia mediante acto administrativo adoptará los mecanismos que estime apropiados para hacer seguimiento permanente al cumplimiento de Nivel de Gestión Esperado y para que cada jefe de dependencia cuente con la información correspondiente a la forma como los servidores a su cargo están cumpliendo con las labores y tareas que les corresponda.

ARTÍCULO 35. Efectos de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño, como instrumento de administración y gestión, deberá tenerse en cuenta para:

35.1 Conceder estímulos a los empleados.

35.2 Formular programas de capacitación y planes de mejoramiento.

35.3 Determinar la permanencia en el servicio.

(...)

ARTÍCULO 38. Obligación de evaluar. Los empleados que deban calificar y evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera y de período de prueba, deberán hacerlo siguiendo las metodologías incluidas en el instrumento y en las fechas y circunstancias que determine el reglamento.

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período semestral. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada sobre el deficiente desempeño laboral de un empleado, podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma extraordinaria.

ARTÍCULO 39. Notificación de la calificación. La calificación definitiva, producto de las evaluaciones del desempeño laboral, deberá ser notificada personalmente al evaluado, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca.

La evaluación parcial será comunicada por escrito al evaluado dentro del término previsto en el inciso primero de este artículo.

ARTÍCULO 40. Recursos. Contra la calificación definitiva sólo procede el recurso de reposición.

El recurso se presentará y tramitará conforme a lo previsto para el recurso de reposición en el Código Contencioso Administrativo, pero deberá ser resuelto dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación.

(...)

ARTÍCULO 42. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos:

42.1 Por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral o de competencias de un empleado del sistema específico de carrera administrativa de las superintendencias;.

(...)

ARTÍCULO 44. Desvinculación por calificación insatisfactoria. La calificación insatisfactoria será causal de retiro del servicio. El nombramiento del empleado de carrera administrativa deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora, en forma motivada, cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral final o extraordinaria. Contra el acto administrativo no procede recurso alguno."

Por su parte, el Consejo de Estado en sentencia3 se pronunció con lo siguiente frente a la declaratoria de insubsistencia de un empleado como resultado de la calificación de sus servicios, a saber:

“(...) La calificación de servicios constituye entonces la motivación, expresa y relevante, para efectos de la decisión que la administración adoptó sobre el retiro del servicio del actor, que se hallaba vinculado a la entidad demandada con nombramiento en periodo de prueba.

Es expresa en cuanto el acto administrativo que la contiene debe estipular de forma explícita las razones que soportan la insatisfacción de la administración con el rendimiento laboral del empleado; y es relevante, en cuanto ñsolo dichas razones explícitas en el acto administrativo, constituyen soporte válido para ordenar el retiro del servicio por insubsistencia del nombramiento. Para el caso presente y a diferencia del empleado de libre nombramiento y emoción, solo dichas razones gozan de la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo.”

De lo anterior, se tiene entonces que se encuentra dispuesta como causal de retiro del servicio de empleados, la calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo del cual es titular, así también lo dispone el Decreto 775 de 2005, como determinación en la permanencia del ejercicio de las funciones de un empleado por el resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral, de manera que al ser una causal autónoma de retiro, no será necesario esperar a que la persona objeto de consulta sea incluida en nómina de pensionados para que pueda la administración proceder con el retiro.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2“Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", 14 de agosto de 2003, Consejera Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.