Concepto 191401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Aplicación Ley
Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
*20236000191401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000191401
Fecha: 16/05/2023 02:51:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO / COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 â¿ RADICADO: 20232060228132 del 19 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted manifiesta varias inquietudes acerca el cambio de naturaleza, la asignación básica mensual, la conformación del equipo interdisciplinario del comisario de familia, expresando dificultad para la interpretación de la norma, por lo que a continuación me permito trascribir uno a uno sus interrogantes para un mejor desarrollo y entendido de las mismas.
a) ¿Es necesario o no, la creación del cargo de abogado para cada Comisaría de familia existente en la entidad o, por el contrario, podría suplirse esa necesidad por medio de un contrato de prestación de servicio?
La Ley 2126 de 20211 dispone:
“ARTÍCULO 8. Composición del equipo interdisciplinario. Toda Comisaría de Familia, deberá contar con un equipo interdisciplinario que garantice una atención integral y especializada a las personas usuarias de sus servicios. El equipo interdisciplinario estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo.
Podrán crearse equipos de apoyo de practicantes de pregrado de carrera técnica, tecnológicas y profesionales afines a las funciones de las Comisarías de Familia. Las prácticas podrán ser remuneradas”.
Se evidencia entonces que, la ley establece de manera taxativa los perfiles profesionales adicionales al comisario de familia que requieren dichas dependencias y su forma de vinculación; se colige entonces que el legislador no contempla la contratación como un método alternativo para la provisión de dichos empleos.
Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, el equipo interdisciplinario de las comisarías de familia estará conformado como mínimo por un(a) abogado(a).
b) ¿Es procedente al momento de la entrada en vigencia del artículo 11, nombrar a los Comisarios de familia, según el procedimiento consagrado en la norma, limitando su período fijo hasta el 31 de diciembre de 2024?; o en caso contrario, ¿Se debería esperar para que el primer periodo institucional se inicie el 01 de enero del segundo año del próximo gobierno municipal, esto es al 01 de enero de 2025? En caso, de que la respuesta coincida con la segunda opción planteada, ¿Cómo sería el procedimiento para la ocupación de los empleos de comisarios de familia en el nivel directivo, entre el 04 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024?
El artículo 11 de la Ley 2126 de 20212 establece:
“ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley)
PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del alcalde.
PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo.
PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarias de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
En los términos de la norma, el empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo y tendrán un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital, de manera que, todos los periodos se iniciarán al tiempo, de acuerdo con las próximas elecciones territoriales.
Respecto del procedimiento de elección, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
c) Los comisarios de familia que actualmente ostentan derechos de carrera administrativa, ¿conservarán los mismos, y en consecuencia, una vez el empleo cambie de naturaleza y pase del nivel profesional al directivo, a dichos funcionarios les asiste automáticamente el derecho a ocupar el cargo del nivel directivo?; o si por el contrario, al cambiar la naturaleza del cargo (de carrera administrativa a periodo fijo) y su nivel (del profesional al directivo), los comisarios con derechos de carrera ¿deberán ser trasladados a otro empleo de carrera del nivel profesional, con funciones afines, de igual o superior remuneración al cargo que desempeñaba?
Ahora bien, para los comisarios que al momento de entrar en vigencia el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021 posean derechos de carrera esta dirección jurídica ha sostenido que los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezcan en el cargo, entendiéndose que dichos derechos se predican sobre los empleos sobre los cuales concursaron (empleos del nivel profesional), correspondiéndoles la asignación correspondiente. Igual criterio se tiene frente a los empleados que se encuentren en periodo de prueba y lo superen con calificación satisfactoria e ingresen al registro público de carrera con derechos sobre esos empleos; mientras los nuevos empleos que se creen en el nivel directivo tendrán las condiciones salariales que correspondan a estos, en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, como empleados del nivel directivo.
Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezcan en el cargo de conformidad con el artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en caso de que sean trasladados a otros cargos de carrera que tenga funciones afines o similares, y remuneración igual o superior a las del empleo, será con el salario equivalente dentro del nivel jerárquico al cual concursaron (nivel profesional) y obtuvieron los derechos de carrera administrativa.
Respecto de las condiciones salariales de los comisarios de familia con derechos de carrera administrativa serán las mismas del nivel jerárquico en el cual se encuentran (profesional); mientras los nuevos empleos que se creen en el nivel directivo tendrán las condiciones salariales que correspondan a estos, en los términos del artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, como empleados del nivel directivo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.
2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.