Concepto 251551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
"Por expresa prohibición Constitucional y legal, los empleados públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos Estatales, con las entidades u organismos públicos del Estado ya sea directa o indirectamente."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000251551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000251551
Fecha: 21/06/2023 03:37:47 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba un contrato de prestación de servicios con la misma u otra entidad pública? RAD. 20232060625782 del 16 de junio de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un empleado público suscriba un contrato de prestación de servicios con la misma u otra entidad pública, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las restricciones para que los empleados públicos celebren contratos estatales, la Constitución Política, establece:
«Artículo 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.»
(...)
«Artículo. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.»
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, de igual forma, se prohíbe desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, entendiéndose por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
Respecto de las inhabilidades para suscribir contratos estatales con entidades públicas, la la Ley 80 de 19931, dispone:
“Artículo 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1o. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos. (...)” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, por expresa prohibición legal los servidores públicos no podrán celebrar contratos con las entidades u organismos del Estado.
CONCLUSION
De acuerdo con lo expuesto, se considera que por expresa prohibición Constitucional y legal, los empleados públicos se encuentran inhabilitados para celebrar contratos Estatales, con las entidades u organismos públicos del Estado ya sea directa o indirectamente.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica el empleado público (nivel técnico) se encuentra inhabilitado para suscribir un contrato Estatal como es el caso del contrato de prestación de servicios con la misma u otra entidad pública.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”