Concepto 222571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personas con Discapacidad
"Le correspondera al servidor publico, acreditar su condición de discapacidad ante la entidad pública respectiva, para que se puedan adelantar las medidas de inclusión que sean del caso, lo anterior acorde a la mediante la Resolución 113 de 2020."
*20236000222571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000222571
Fecha: 06/06/2023 11:25:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Reconocimiento a personas con discapacidad cognitiva en el sector público. Radicado. 20232060263292 de fecha 4 de mayo 2023.
En atención a la consulta de la referencia, remitida a esta dependencia por parte del Ministerio del Trabajo el 4 de mayo de 2023, mediante la cual formula varios interrogantes relacionados con la posibilidad de que un servidor público pueda exigir a la entidad el reconocimiento como persona con discapacidad cognitiva sin aportar el certificado; al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos:
De manera preliminar, es importante destacar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que la Constitución Política, sobre la protección y acceso a los derechos y oportunidades de las personas en condiciones especiales, dispuso:
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que la Constitución Política, sobre la protección y acceso a los derechos y oportunidades de las personas en condiciones especiales, dispuso:
“(...) ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (...)”
En igual sentido, a través de la Ley 1346 de 20092, establecía como obligaciones del Estado de promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición, así como entre otras acciones, alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo y la de emplear a personas con discapacidad en el sector público.
Por su parte, la Ley 1618 de 20133, busca garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, para garantizar así los derechos, beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad. Con relación a estos derechos, se establece en la mencionada ley:
“(...) ARTICULO 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
- El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:
(...)
f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad. (...)”
En virtud del artículo 13 de la Ley 1618 de 2003, todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, para garantizar el ejercicio de este derecho el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, la medida de asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes.
Ahora bien, puntualmente sobre la acreditación de la condición de discapacidad el Ministerio de Salud y Protección Social dio vida al nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, mediante la Resolución 113 de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”.
Esta norma derogó los actos administrativos 583 de 2018 y 246 de 2019, determinó las competencias para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la ruta para las personas solicitantes, las fuentes de financiación para las valoraciones clínicas y la expedición de los certificados de discapacidad, así como los usos y restricciones de la información registrada en el RLCPD4.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
“1. ¿Puede exigir un servidor público a la entidad donde labora que se le reconozca como persona con discapacidad cognitiva, con solo su autorreconocimiento como discapacitado, y sin aportar el certificado de discapacidad o cualquier otro documento?
Respuesta:
De conformidad con las disposiciones citadas, corresponde al interesado, acreditar, de acuerdo con los requisitos de la Resolución 113 de 2020 su condición de discapacidad ante la entidad pública respectiva, para que se puedan adelantar las medidas de inclusión que sean del caso.
- ¿Cómo puede un servidor público obtener un certificado de discapacidad cognitiva por enfermedad común?
Respuesta:
Se reitera que, puntualmente sobre la acreditación de la condición de discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social dio vida al nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, mediante la Resolución 113 de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”.
Esta norma derogó los actos administrativos 583 de 2018 y 246 de 2019, determinó las competencias para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la ruta para las personas solicitantes, las fuentes de financiación para las valoraciones clínicas y la expedición de los certificados de discapacidad, así como los usos y restricciones de la información registrada en el RLCPD.
- ¿Cuáles el procedimiento que debe adelantar un servidor público para que la entidad donde labora lo reconozca como una persona con discapacidad cognitiva por enfermedad común?
Respuesta:
Se reitera que, sobre la acreditación de la condición de discapacidad el Ministerio de Salud y Protección Social dio vida al nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, mediante la Resolución 113 de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”.
Esta norma derogó los actos administrativos 583 de 2018 y 246 de 2019, determinó las competencias para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la ruta para las personas solicitantes, las fuentes de financiación para las valoraciones clínicas y la expedición de los certificados de discapacidad, así como los usos y restricciones de la información registrada en el RLCPD.
- ¿Qué documentos debe solicitar la Entidad al servidor para reconocerlo como una persona con discapacidad cognitiva por enfermedad común?
Respuesta:
Se reitera lo señalado en los puntos anteriores, de manera que, será necesario agotar el procedimiento señalado en la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
- ¿Puede exigir el servidor qué previo a que se le realice el análisis de puesto de trabajo y sin haber certificado su discapacidad, le sean entregados los documentos del personal de la salud que lo va a atender por parte de la IPS de salud ocupacional?
Respuesta:
Sobre el particular es necesario acudir a las condiciones que señala la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, la cual puede ser consultada en el link:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%c3%b3n%20No.%20113%20 de%202020.pdf.
- ¿Puede exigir el servidor a la entidad que sin haber certificado su presunta discapacidad cognitiva se le modifique el manual de funciones de su empleo y negarse a suscribir compromisos laborales?
Respuesta:
Se reitera que, en primer lugar, se debe acreditar la condición de discapacidad en los términos de la Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- ¿Cuáles son las acciones con relación al puesto de trabajo y asignación de funciones que debe tomar la entidad para garantizar los derechos de un servidor con discapacidad cognitiva?
Respuesta:
Serán aquellas que se deriven del reporte médico correspondiente.
- ¿Puede un servidor público solicitar y se le deben entregar las actas, grabaciones, los correos electrónicos, chats (de los teléfonos privados de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Convivencia Laboral) y demás documentos relacionados con el caso de salud del mismo servidor?” (Sic)
Respuesta:
Sobre la información que sea solicitada, será necesario establecer la pertinencia de la misma en los términos del derecho de petición, regulado por la Ley 1755 de 20155.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
3 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
5“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.