Concepto 222511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
"Un contratista del Distrito no estará inhabilitado para aspirar al concejo de otro municipio distinto, ya que la prohibición legal opera respecto del municipio o distrito en donde se postulará como candidato a ese cargo de elección popular, el candidato no está inmerso en la inhabilidad analizada podrá continuar ejecutando el contrato hasta antes de tomar posesión del cargo de concejal. No obstante, en caso de resultar electo, deberá cederlo o renunciar a su ejecución"
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
"Un contratista del Distrito no estará inhabilitado para aspirar al concejo de otro municipio distinto, ya que la prohibición legal opera respecto del municipio o distrito en donde se postulará como candidato a ese cargo de elección popular, el candidato no está inmerso en la inhabilidad analizada podrá continuar ejecutando el contrato hasta antes de tomar posesión del cargo de concejal. No obstante, en caso de resultar electo, deberá cederlo o renunciar a su ejecución"
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000222511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000222511
Fecha: 06/06/2023 11:20:09 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar a concejal RADICACIÓN: 20232060256762 del 2 de mayo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a concejal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 617 de 20001 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
En ese sentido, de la normatividad referida se desprende claramente que quien aspire al concejo municipal y haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, y el contrato deba ejecutarse en el respectivo municipio, no podrá postularse a cargo si el contrato fue suscrito dentro de los doce (12) meses previos a respectiva elección, pues incurriría en una violación al régimen de inhabilidades.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si usted es contratista del Distrito de Cali no estará inhabilitado para aspirar al concejo de otro municipio distinto, ya que la prohibición legal opera respecto del municipio o distrito en donde se postulará como candidato a ese cargo de elección popular.
En consecuencia, se considera que si el candidato no está inmerso en la inhabilidad analizada podrá continuar ejecutando el contrato hasta antes de tomar posesión del cargo de concejal. No obstante, en caso de resultar electo, deberá cederlo o renunciar a su ejecución con el fin de no vulnerar lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política y en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 19932, normas que prohíben a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".
2 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.