Concepto 213451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213451 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno

"El jefe de control interno o quien haga de sus veces en las entidades públicas, deberá ser un funcionario adscrito al nivel jerárquico superior de la entidad, el desempeño del cargo de Asesor, Coordinador, Auditor de control interno, o quiénes conforman el equipo de Control Interno, no les otorga la connotación de empleos del nivel Directivo, por el hecho de que la Unidad u Oficina de coordinación del Control Interno se encuentre adscrita al nivel jerárquico superior."

*20236000213451*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000213451

Fecha: 01/06/2023 09:52:40 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CONTROL INTERNO DE GESTIÓN / JEFE DE CONTROL INTERNO â¿ RADICADO: 20232060241202 del 25 de abril de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “En virtud de la inquietud que se presenta en un proceso de reestructuración de una corporación de educación superior, de naturaleza mixta, donde se presenta un 90% de los socios con públicos (gobernación de Antioquia) 5% privado (idea) y 5% (fundación EPM), donde se maneja la contratación por la ley 80 y la parte laborar por el código sustantivo de trabajo, queremos consulta el alcance sobre el artículo 10 de la ley 87:

“ARTÍCULO 10. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley”.

“ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”

En razón de estos dos artículos en qué nivel debe quedar el jefe de control interno, en el nivel asesor o en el nivel directivo y no puede aclarar por favor la terminología de auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley”. (sic)

 

De acuerdo con lo anterior, me permito manifestarle lo establecido en la Ley 87 de 19931 al respecto:

“ARTÍCULO 9. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.”

De acuerdo con lo anterior, la oficina de control interno puede pertenecer al nivel superior jerárquico de la entidad, en consecuencia, el empleo de asesor, jefe, coordinador o auditor de control interno deberá estar adscrito al nivel superior jerárquico de la entidad.

ARTÍCULO 10. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.” (Subrayado fuera del texto)

De esta manera, el jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas, deberá ser un funcionario adscrito al nivel jerárquico superior de la entidad (nivel directivo), y su designación se efectuará en los términos del Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011.

La oficina de control interno es la dependencia de cada entidad encargada de evaluar en forma independiente el sistema de control interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo.

Cabe precisar que el desempeño del cargo de Asesor, Coordinador, Auditor de control interno, o quiénes conforman el equipo de Control Interno, no les otorga la connotación de empleos del nivel Directivo, por el hecho de que la Unidad u Oficina de coordinación del Control Interno se encuentre adscrita al nivel jerárquico superior.

Ahora bien, en cuanto al término “auditor interno” en el diccionario panhispánico jurídico español2 establece:

Auditor interno: - Lab. Empleado de una entidad encargado de la revisión metódica, la vigilancia y la supervisión de una actividad para evaluar el cumplimiento de reglas o criterios.

La función del auditor interno puede ser la prevención y detección de fraudes”.

En ese orden de ideas, los auditores internos son los encargados de la revisión metódica, realizar vigilancia, realizar la supervisión en el cumplimiento de reglas o criterios para la prevención de y/o detección de fraudes en el organismo respectivo. Por lo tanto, los asesores o coordinadores adscritos para conformar el equipo de control interno deberán realizar funciones a fines con las del auditor interno.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones".

2 https://dpej.rae.es/lema/auditor-interno