Concepto 213381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Diputado
"Estará inhabilitado para aspirar al cargo de diputado quien tenga vínculos por parentesco (hasta tercero de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), matrimonio o unión permanente con funcionarios que en el año anterior a la elección hayan ejercido autoridad en el mismo departamento, en ese sentido el hermano de un alcalde estará inhabilitado para aspirar a la asamblea del departamento en el que se encuentra,es decir el municipio donde el hermano es alcalde, en el entendido de que el municipio se encuentra en la misma circunscripción del departamento donde el hermano alcalde ejerce autoridad."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
"Estará inhabilitado para aspirar al cargo de diputado quien tenga vínculos por parentesco (hasta tercero de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), matrimonio o unión permanente con funcionarios que en el año anterior a la elección hayan ejercido autoridad en el mismo departamento, en ese sentido el hermano de un alcalde estará inhabilitado para aspirar a la asamblea del departamento en el que se encuentra,es decir el municipio donde el hermano es alcalde, en el entendido de que el municipio se encuentra en la misma circunscripción del departamento donde el hermano alcalde ejerce autoridad."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000213381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000213381
Fecha: 01/06/2023 09:31:07 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar a la asamblea departamental RADICACIÓN: 20232060234152 del 20 de abril de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a diputado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido diputado, la Ley 2200 de 20221 puntualiza:
“ARTÍCULO 49.- De las inhabilidades de los diputados. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
- Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
- Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Conforme con lo anterior, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. En el mismo sentido, estará inhabilitado para aspirar al cargo de diputado quien tenga vínculos por parentesco (hasta tercero de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil), matrimonio o unión permanente con funcionarios que en el año anterior a la elección hayan ejercido autoridad en el mismo departamento.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el hermano de un alcalde estará inhabilitado para aspirar a la asamblea del departamento en el que se encuentra el municipio donde el hermano es alcalde, en el entendido de que el municipio se encuentra en la misma circunscripción del departamento donde el hermano alcalde ejerce autoridad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”