Concepto 189321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 189321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Comunicación el empleado que se encuentra vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción y que será nombrado en otro empleo en la misma entidad, debe presentar previamente su renuncia, para que una vez aceptada, pueda ser nombrado y posesionarse en el nuevo empleo, siempre y cuando reúna los requisitos y las condiciones exigidos en la Ley.

*20236000189321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000189321

Fecha: 15/05/2023 03:50:19 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia Empleo de libre nombramiento y remoción. Radicado. 20239000229752 de fecha 19 de abril 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 19 de abril de 2023, mediante la cual consulta en relación a solución de continuidad luego de la renuncia a un empleo de libre nombramiento y remoción para iniciar con otro empleo de la misma categoría en la misma entidad, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:

Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

“¿Para que un/a servidor/a vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción de la UBPD pueda posesionarse en otro empleo de su planta de personal, que también es de libre nombramiento y remoción, es necesario que el/la servidor/a presente renuncia al cargo al que está actualmente vinculado y que esta sea aceptada por la administración?

O por el contrario, en virtud del nombramiento y la posesión del/la servidor/a en el nuevo cargo ¿Se entiende que se declinan los derechos del cargo en el que se encontraba vinculado este/a servidor/a, presentándose así una renuncia tácita al evidenciarse la terminación de facto con su anterior empleo? ¿Cuál es el fundamento jurídico?” (SIC)

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el artículo 128 de la Constitución Política, dispone:

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley.” (Subrayado fuera de texto)

Respecto a esta disposición, la Corte Constitucional en Sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló:

“(...) Para que el derecho al ejercicio de cargos y funciones públicas pueda ejercerse de manera efectiva es indispensable que concurran dos elementos exigidos por la Carta: la elección o nombramiento, acto condición que implica designación que el Estado hace, por conducto del funcionario o Corporación competente, en cabeza de una persona para que ejerza las funciones, deberes y responsabilidades que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto de un determinado cargo, y la posesión, es decir, el hecho en cuya virtud la persona asume, en efecto, esas funciones deberes y responsabilidades, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la Ley.

Mientras la persona no se ha posesionado, le está vedada cualquier actuación en desarrollo de las atribuciones y actividades que corresponden al cargo, de tal modo que, pese a su designación, carece del carácter de servidor público. Es la posesión, en tal sentido, un requisito sine qua non para iniciar el desempeño de la función pública, pues según el artículo 122 de la Carta Política, ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben (...)”

 

En este orden de ideas, se considera que, en virtud de la prohibición constitucional de no desempeñar simultáneamente dos empleos, el empleado que es nombrado en un cargo diferente al que viene desempeñando en nombramiento provisional o de libre nombramiento y remoción, debe separarse del empleo que ostenta, y luego si posesionarse en el nuevo empleo que va a ejercer.

De otra parte, el Decreto 1083 de 20152 con relación a la renuncia, dispuso:

“(...) ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente Artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias. (...)”

De igual manera, la renuncia regularmente aceptada es una de las causales legales de retiro de servicio establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 20043 el cuál dispone:

“(...) ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(...) d) Por renuncia regularmente aceptada; (...)”

De acuerdo a la norma antes descrita, puede inferirse que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo del cuál es titular, y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior y para darle respuesta a su consulta esta Dirección Jurídica se permite manifestarle que de acuerdo a lo manifestado en su comunicación el empleado que se encuentra vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción y que será nombrado en otro empleo en la misma entidad, debe presentar previamente su renuncia, para que una vez aceptada, pueda ser nombrado y posesionarse en el nuevo empleo, siempre y cuando reúna los requisitos y las condiciones exigidos en la Ley.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

3Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.