Concepto 189021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
Quien tenga un vínculo de matrimonio o de unión permanente, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Personero Municipal, pues la norma no contempla una inhabilidad bajo estos supuestos.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000189021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000189021
Fecha: 15/05/2023 02:22:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser esposo o compañero/a permanente de contratista. RAD. 20239000270932 del 8 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si teniendo un vínculo referido a compartir una hija con una persona que tiene una vinculación por OPS con la entidad de la cual aspiro a ser personero municipal encargado, me permito manifestarle lo siguiente:
En la consulta no se indica si quien aspira al cargo de Personero, tiene una relación marital o de unión permanente con la persona que está vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, razón por la cual se efectuará el análisis bajo el supuesto de la existencia de uno de los citados vínculos.
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
(...)” (Se subraya).
Indica la norma que estará inhabilitado quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente, con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental.
Como se aprecia, la norma no incluye en la inhabilidad parentescos con contratistas.
Ahora bien, la inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política
Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica.
Revisada la legislación relacionada con las inhabilidades para ejercer un cargo público, no se evidenció alguna que impida a un pariente de un contratista, ser designado como Personero Municipal.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que quien tenga un vínculo de matrimonio o de unión permanente, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Personero Municipal, pues la norma no contempla una inhabilidad bajo estos supuestos.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.