Concepto 213971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 213971 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Funciones

"Aun cuando las entidades adscritas cuentan con una Oficina Jurídica propia, es deber de la Oficina Asesora Jurídica del municipio, prestar su asesoría y colaboración respecto a los proyectos, documentos o actos puestos a consideración del Alcalde."

*20236000213971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000213971

Fecha: 01/06/2023 12:31:28 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica del municipio. RAD. 20239000292032 del 17 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es competencia de la Oficina Asesora Jurídica de una entidad territorial hacer las revisiones jurídicas a los actos administrativos para la firma del señor Alcalde que hayan sido elaborados por un establecimiento público adscrito al Despacho del Alcalde, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial independiente, quien adopta su propio reglamento y que además, dentro de su organigrama tiene su propia Oficina Jurídica, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República cuenta con la facultad Constitucional para modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

(...)

 

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

 

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(...)

  1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  1. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

(...)

  1. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

 

Por su parte, la Ley 136 de 1994, estipula que el régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política y por lo establecido en la Ley, así mismo sobre los secretarios de despacho señala:

ARTICULO 84. Naturaleza del cargo: En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.

El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.” (Se subraya).

ARTÍCULO 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

(...)

d) En relación con la Administración Municipal:

  1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
  2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes,

(...)

  1. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
  1. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.

(...)” (Se subraya).

ARTÍCULO 189. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este Artículo. (Resaltado fuera de texto).

ARTÍCULO 190. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.

De acuerdo con la Constitución y con la Ley, el alcalde municipal es el jefe de la administración local, dirige la acción administrativa del municipio, asegura el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, ejerce la autoridad política y administrativa del municipio, coordina las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio y distribuye los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, entre otras de sus actividades.

Esto significa que, si bien gran parte de entidades del municipio gozan de autonomía administrativa, sus actividades están coordinadas por el jefe de la administración local, el Alcalde Municipal.

Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que los empleos de los organismos y entidades regulados por dicha norma (incluyendo a los municipios), son de carrera administrativa, con excepción, entre otros de los Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica.

A su vez el Decreto Ley 785 del 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, señala:

“ARTÍCULO 3. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.”

 

ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

(...)

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

(...)”

Como se aprecia, al Nivel Asesor, al que pertenece la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, le corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial, para el caso, el Alcalde Municipal.

Acorde con lo expuesto, la Alcaldía Municipal de Chía emitió el Decreto No. 40 de 2019, “por el cual se establece el Manual Násico de la Administración Municipal de Chía y se adopta la estructura organizacional interna de la administración central del Municipio de Chía” que, respecto a la Oficina Asesora Jurídica, indica:

“ARTÍCULO 10°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

  1. Dar asesoría jurídica al Despacho del Alcalde y a las dependencias de la administración central cuando así lo requieran.
  2. Asesorar y revisar, en los aspectos jurídicos, los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia del Despacho del Alcalde, siempre y cuando no se haya delegado en otra dependencia.

(...)”

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la Oficina Asesora Jurídica, en cumplimiento de sus funciones institucionales, deberá revisar y/o asesorar sobre los aspectos jurídicos de los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a consideración del Alcalde Municipal, incluyendo aquellos que hayan sido elaborados por un establecimiento público adscrito al Despacho del Alcalde, pues, como jefe de la administración local, coordina las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. Así las cosas, y aun cuando las entidades adscritas cuentan con una Oficina Jurídica propia, es deber de la Oficina Asesora Jurídica del municipio, prestar su asesoría y colaboración respecto a los proyectos, documentos o actos puestos a consideración del Alcalde.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.