Concepto 214631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
"No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal distrital o municipal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo distrito o municipio."
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000214631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000214631
Fecha: 01/06/2023 05:22:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Para ser concejal de empleado de una empresa privada que presta servicios en una entidad pública. RAD.: 20232060263502 del 4 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio con radicado No. CNE-S-2023-002539-OJ, en donde consulta si se está inhabilitado para aspirar a ser concejal municipal una persona que se encuentra cumpliendo con un contrato laboral con una empresa privada, cuyo objeto se cumple en un colegio público, como auxiliar administrativo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a las inhabilidades para aspirar al cargo de concejal, la Ley 136 de 19941, modificada por La Ley 617 de 20002, dispone:
“ARTÍCULO 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: (...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. (...)”
De la norma transcrita se infiere que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal distrital o municipal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo distrito o municipio.
Precisado lo anterior, esta Dirección Jurídica estima necesario analizar la naturaleza de la vinculación de un empleado en misión, la cual, según lo establecido el Decreto 4369 de 20063, corresponde a los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales, de carácter privado, que son enviados por estas a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos. Agrega la norma que se entiende por dependencias propias, aquellas en las cuales se ejerce la actividad económica por parte de la empresa de servicios temporales.
Por lo tanto y considerando que la inhabilidad analizada solamente es aplicable a los empleados públicos que hayan ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, se concluye que en la situación planteada no se configuran los elementos de la prohibición legal contenida en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que en el caso analizado, el aspirante al mencionado cargo de elección popular es un trabajador particular. En consecuencia, se deduce que la persona a la que se refiere su consulta podrá postularse para ser candidata al respectivo concejo municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
2 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.
3 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones.