Concepto 188561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188561 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Jefe de Control Interno

La oficina de control interno le corresponde diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en sus distintas etapas, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa.

*20236000188561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000188561

Fecha: 15/05/2023 11:14:26 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Participación en procesos de contratación de jefe de control interno de una entidad. RAD.: 20232060207262 del 10 de abril de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación mediante oficio No. S-2023-028506, en la cual consulta si es el jefe de una oficina asesora de control interno puede participar en cualquiera de las fases de un proceso de contratación y que norma lo ampara, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En lo que respecta al ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, la Ley 87 de 19931, establece:

ARTÍCULO 9. Definición de la unidad u oficina de coordinación del control interno. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.”

ARTÍCULO 12. Funciones de los Auditores Internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:

(...)

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.” (Destacado nuestro)

De conformidad con lo estipulado en la normativa transcrita, la unidad u oficina de coordinación del control interno está encargada de medir la eficiencia, eficiencia y control de los procesos de la respectiva entidad, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad de sus procesos, la evaluación de los planes que se establezcan y la adopción de los correctivos necesarios para alcanzar las metas y objetivos que la administración determinen.

A su vez, se infiere que lo estipulado en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, pretende evitar que los jefes de control interno participen en los procedimientos administrativos mediante autorizaciones y refrendaciones, razón por la que tienen la posibilidad de conocer con mayor libertad e independencia la gestión de la organización para hacer las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

En consecuencia, a la oficina de control interno le corresponde diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en sus distintas etapas, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que el asesor, coordinador o auditor interno, podrá realizar las funciones de asesoría mencionadas, teniendo en cuenta que tal ejercicio no implique la participación en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones, en los términos del parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, de manera que no puede participar en los procesos precontractuales ni contractuales de la entidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.