Concepto 188381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 188381 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero

La Ley 951 de 2005, estableció la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones; el informe mencionado, se denominó Acta de Informe de Gestión, el cual aplica a todas las ramas del poder público, en todos los órdenes, y va dirigida a sus titulares o representantes legales y los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; de conformidad con los requisitos generales establecidos en la citada ley.

*20236000188381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000188381

Fecha: 25/05/2023 08:08:17 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Personero. Radicado 20232060214032 de fecha 12 de abril de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, la cual no es clara, pues se limita a citar un concepto de la Función Publica con radicado 396131 de 2021 y posteriormente cita el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 y el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022, frente a lo anterior, y presumiendo que su petición se encuentra encaminada a como se provee el empleo de personero municipal de acuerdo con las normas que usted cita, en lo relacionado con los requisitos que debe tener la entidad o universidad que adelanta el proceso de selección, frente a lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, es importante destacar lo consagrado en el concepto por usted citado, así: “Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal...”

De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, no exige que las universidades o instituciones de educación superior pública o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

 

En ese sentido, se precisa que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es procedente exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, estén acreditadas. No obstante, se podrán realizar a través de entidades especializadas en procesos de selección de personal.

Ahora bien, el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene la competencia para determinar si FEDECAL tiene la idoneidad o cumple los requisitos descritos en la norma como ser una entidad especializada en procesos de selección de personal. Sin embargo, al revisar su portal web se encontró que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) es una organización sin ánimo de lucro que desde el año 2015 ha trabajado en pro de los intereses de todas las autoridades locales (Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales, Ediles, Juntas de Acción Comunal y Personeros)

Adicionalmente revisado el certificado de existencia y representación Legal con código de verificación B21403032D6A62 que ustedes adjuntaron se puede observar que el objeto social es La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTORIDADES LOCALES son: a) Llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado, ya sea por medio de concursos públicos, abiertos o cerrados, de méritos, u otros, que solicite la entidad o institución pública o privada a la Federación o que ésta presente como propuesta o participar en cualquier etapa del mismo.- Para tal efecto la Federación podrá certificarse o acreditarse para tal fin. b) El diseño, promoción, gestión, desarrollo y ejecución de planes, programas, proyectos, propuestas e iniciativas de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan como propósito el desarrollo de las comunidades y de los entes Locales. c) Ofrecer servicios de consultoría, asesoría, capacitación, derechos humanos y gestión de proyectos a todas las personas que libre y autónomamente decidan hacer parte de la Federación o que por convenio se integren a nuestros objetivos o fines, acogiendo los presentes estatutos, así como a Autoridades u organismos del orden nacional e internacional que requieran de nuestro compromiso y apoyo. (...) (Subrayado nuestro)

De acuerdo con lo anterior, FEDECAL dentro de su objeto social tiene llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado, ya sea por medio de concursos públicos, abiertos o cerrados, de méritos, u otros, que solicite la entidad o institución pública o privada a la Federación o que ésta presente como propuesta o participar en cualquier etapa del mismo.- Para tal efecto la Federación podrá certificarse o acreditarse para tal fin y el articulo. Por otra parte el artículo 2.2.27.1 dispone que los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica FEDECAL tiene dentro de su objeto social Llevar a cabo procesos de selección de personal que quiera vincularse al sector público o privado. No obstante, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal, entre ellos, cumplir la condición de entidad especializada en procesos de selección.”

Ahora bien, la Ley 1904 de 20181 dispone lo siguiente en su artículo 5

ARTÍCULO 5. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.

Y finalmente, usted cita la Ley 2200 de 20222, la cual expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 153. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, el cual quedará así:

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio.

De acuerdo con las normas en cita, se puede observar que estas son para proveer empleos diferentes, es asi como, el Decreto 1083 de 2015 contempla la provisión del empleo de personero municipal; la Ley 1904 de 2018, la provisión del empleo de contralor general que por analogía la del contralor territorial y la Ley 2200 de 2022, en su artículo transitorio, prevé elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas y se excluye del parágrafo transitorio al empleo de secretario del concejo municipal de las categorías 4,5 y 6. De acuerdo con lo anterior, las normas citadas por usted no guardan relación con el empleo de personero municipal. En consecuencia, y en el supuesto que usted este consultando por la forma de provisión del empleo de personero municipal, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 20123, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.

Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PREVIA A LA ELECCIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

2 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DEP

3. por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios