Concepto 222441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 222441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

"si es contratista de un municipio no estará inhabilitado para aspirar al concejo de otro distinto, ya que la prohibición legal opera respecto del municipio o distrito en donde se postulará como candidato a ese cargo de elección popular."

*20236000222441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000222441

Fecha: 06/06/2023 11:09:22 a.m.

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde municipal RADICACIÓN: 20232060256712 del 2 de mayo 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a alcalde, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Ley 136 de 19941 dispone:

ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. (...)” (Destacado nuestro)

De la normatividad referida se desprende claramente que quien aspire a una alcaldía municipal o distrital y haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, y el contrato deba ejecutarse en el respectivo municipio, no podrá postularse a ese cargo si el contrato fue suscrito dentro de los doce (12) meses previos a respectiva elección, pues incurriría en una violación al régimen de inhabilidades.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si usted es contratista de un municipio no estará inhabilitado para aspirar al concejo de otro distinto, ya que la prohibición legal opera respecto del municipio o distrito en donde se postulará como candidato a ese cargo de elección popular.

En consecuencia, se considera que si el candidato no está inmerso en la inhabilidad analizada podrá continuar ejecutando el contrato hasta antes de tomar posesión del cargo de alcalde. No obstante, en caso de resultar electo, deberá cederlo o renunciar a su ejecución con el fin de no vulnerar lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política y en el literal f) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 19932, normas que prohíben a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

2 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.