Concepto 251171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 251171 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero

"Quien ejerció el cargo de Comisario de Familia dentro del año anterior a la elección de Personero en el municipio donde aspira a ser elegido en este cargo, estará inhabilitado para acceder a él, por cuanto se trata de un empleo del municipio, configurándose la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994."

*20236000251171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000251171

Fecha: 21/06/2023 02:13:54 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad para aspirar al cargo de personero por desempeñar el cargo de Comisario de Familia. RAD. 20232060583292 del 31 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si estando ejerciendo en período de prueba como Comisaria de Familia, puede aspirar a ser personera municipal del mismo municipio, me permito manifestarle lo siguiente:

En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:

(...)

b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;

(...)”. (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo siguiente:

El sector central está conformado por la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

Por su parte, el sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

Esto significa que si los aspirantes al cargo de personero, ocuparon durante el año anterior, un cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio, estarán inhabilitados para aspirar al citado cargo.

Según la Ley

Artículo 3°. Naturaleza jurídica. Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley.”

Artículo 6°. Creación y reglamentación. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su estructura administrativa.

Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo interdisciplinario.

Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario.

(...).”

Debe entenderse entonces, que los Comisarios de Familia hacen parte de la estructura administrativa del municipio y su superior jerárquico, en el caso de los municipios, será el Alcalde.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerció el cargo de Comisario de Familia dentro del año anterior a la elección de Personero en el municipio donde aspira a ser elegido en este cargo, estará inhabilitado para acceder a él, por cuanto se trata de un empleo del municipio, configurándose la inhabilidad contenida en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.