Concepto 247071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"El otorgamiento de una licencia no remunerada, no es una causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, por cuanto como ya se indicó, dicha circunstancia no ha sido considerada como causal para la terminación del mismo; de manera tal que a la terminación de la licencia solicitada, podrá regresar acontinuar ejerciendo el encargo, siempre y cuando la entidad por necesidades del servicio no lo haya provisto a través de otro encargo o nombramiento provisional. En todo caso, la terminación del encargo debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
"El otorgamiento de una licencia no remunerada, no es una causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, por cuanto como ya se indicó, dicha circunstancia no ha sido considerada como causal para la terminación del mismo; de manera tal que a la terminación de la licencia solicitada, podrá regresar acontinuar ejerciendo el encargo, siempre y cuando la entidad por necesidades del servicio no lo haya provisto a través de otro encargo o nombramiento provisional. En todo caso, la terminación del encargo debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración."
*20236000247071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000247071
Fecha: 20/06/2023 11:38:49 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿ Licencia no remunerada Radicado 20239000271072 de fecha 08 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el empleo al cual debe regresar una vez retorne de una licencia ordinaria no remunerada encontrándose en encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, frente a las situaciones administrativas que se pueden conceder al empleado público, establece en sus artículos 2.2.5.5.3 y 2.2.5.5.5 lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudio.
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
De acuerdo con la norma transcrita se observa lo siguiente:
- Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada ordinaria.
- El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.
- La facultad de conceder la licencia se encuentra en cabeza del nominador de la entidad.
- La licencia ordinaria podrá ser hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más.
- El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.
- durante el término de la licencia, incluidos los fines de semana dentro de su disfrute, la entidad deberá pagar los respectivos aportes a seguridad social.
Asi las cosas, el empleado público puede encontrarse por solicitud propia en esta situación administrativa, constituyéndose la misma en un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral y que determina como resultado durante su término, la no prestación del servicio por parte del servidor y el no pago de salario y de las prestaciones sociales para la administración, además de no computarse para ningún efecto como tiempo de servicio.
Es importante tener en cuenta, que la norma señala que al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas, el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones; si no las reasume en ese término, incurrirá en abandono del cargo.
Ahora bien, referente a la terminación de un encargo, el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 antes mencionado, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados” (Resaltado y subrayas fuera de texto).
Es preciso destacar que aun cuando la mencionada Ley 909 de 2004, es clara al determinar que en el evento que se presenten vacancias definitivas en empleos considerados como de carrera administrativa, es viable su provisión mediante encargo, hasta tanto se surta el concurso de méritos que derive en el nombramiento en período de prueba de quien superó el concurso.
En consecuencia y para responder a su consulta, se considera que el otorgamiento de una licencia no remunerada, no es una causal para dar por finalizado en forma automática el encargo otorgado a un empleado con derechos de carrera, por cuanto como ya se indicó, dicha circunstancia no ha sido considerada como causal para la terminación del mismo; de manera tal que a la terminación de la licencia solicitada, podrá regresar a continuar ejerciendo el encargo, siempre y cuando la entidad por necesidades del servicio no lo haya provisto a través de otro encargo o nombramiento provisional. En todo caso, la terminación del encargo debe realizarse mediante resolución motivada, aún antes de cumplirse su término de duración.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.