Concepto 134551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Es competencia del Director de la entidad, mediante acto administrativo y de acuerdo a las necesidades del servicio determinar todo lo relacionado con los traslados, por lo que, se deberá acudir a dicho documento con el fin de definir las condiciones del traslado consultado, en ese sentido se reitera que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
*20236000134551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000134551
Fecha: 03/04/2023 04:59:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. Traslado empleados vinculados al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. RAD. 20239000137802 del 02 de marzo de 2023.
Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:
- Es posible trasladar un empleo, provisto mediante la figura de encargo, y que se encuentra ubicado en determinado centro de costo, con el servidor público que lo ostenta, hacia otro centro de costo, distinto al que pertenece en principio el empleo ofertando mediante encargo.
- Se puede trasladar a un servidor público “administrativo”, vinculado en provisionalidad, lo anterior en el marco del Proceso de Selección N° 1357 de 2019 â¿ INPEC Administrativos, adelantado a través de Acuerdo N° 2019000009556 del 20 de diciembre de 2019, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, - CNSC; como quiera que pueda suponer una modificación a la identidad del empleo provisto en provisionalidad.
Frente a las preguntas formuladas, se provendrá a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
El Decreto Ley 407 de 19942, contempla al traslado como una de las situaciones administrativas en las que se pueda encontrar un empleado del INPE., señalando lo siguiente:
«ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
c) Traslado;
(...)
ARTÍCULO 24. TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso.
Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directiva o de manejo;
b) Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;
c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.
ARTÍCULO 25. INCUMPLIMIENTO DEL TRASLADO. El incumplimiento del traslado sin causa justificada, tanto por parte del trasladado como por parte de quien deba ordenar su ejecución, constituye falta grave sancionable de conformidad con el estatuto disciplinario.»
En virtud de la norma transcrita, es competencia del Director de la entidad, mediante acto administrativo y de acuerdo a las necesidades del servicio determinar todo lo relacionado con los traslados.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
- Es posible trasladar un empleo, provisto mediante la figura de encargo, y que se encuentra ubicado en determinado centro de costo, con el servidor público que lo ostenta, hacia otro centro de costo, distinto al que pertenece en principio el empleo ofertando mediante encargo.
R/. Señala la norma que, es competencia del Director de la entidad, mediante acto administrativo y de acuerdo a las necesidades del servicio determinar todo lo relacionado con los traslados, por lo que, se deberá acudir a dicho documento con el fin de definir las condiciones del traslado consultado, en ese sentido se reitera que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir para el manejo de las reubicaciones y/o traslado de los servidores públicos.
- Se puede trasladar a un servidor público “administrativo”, vinculado en provisionalidad, lo anterior en el marco del Proceso de Selección N° 1357 de 2019 â¿ INPEC Administrativos, adelantado a través de Acuerdo N° 2019000009556 del 20 de diciembre de 2019, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, - CNSC; como quiera que pueda suponer una modificación a la identidad del empleo provisto en provisionalidad.
R/. Se reitera lo señalado en el interrogante No. 01.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
COPIA: MARÍA FERNANDA PALACIOS RODRIGUEZ
ghumana@inpec.gov.co
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Decreto Ley 407 de 1994 Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.